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Requisitos Visado de Residencia No Lucrativa 2026

Guía completa para chilenos que tramitan desde Santiago.

9 de mayo de 202614 min de lectura
  • Actualizada al RD 1155/2024, RD 316/2026 y nuevo sistema BLS
  • Por el equipo legal de Chilenos a España · Mayo 2026
Monumento a Alfonso XII en el estanque del Parque del Retiro, Madrid

1. Por qué este artículo cambiará tu manera de planificar el traslado a España

El visado de residencia no lucrativa sigue siendo, en 2026, la vía más sólida para que un chileno se establezca legalmente en España sin necesidad de trabajar allí, pero el procedimiento ha sufrido tres cambios estructurales que cualquier solicitante debe conocer antes de empezar:

  1. La entrada en vigor el 20 de mayo de 2025 del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), que derogó por completo el antiguo RD 557/2011.
  2. La reforma operada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026, centrada en regularización extraordinaria, regímenes de arraigo y ajustes al régimen de familiares de españoles, sin afectar al núcleo de la residencia no lucrativa.
  3. La externalización de la recepción de visados al proveedor BLS International, cuyo centro de aplicación en Santiago fue inaugurado en marzo de 2026 y que ha sustituido el antiguo sistema de cita previa por correo electrónico ante el Consulado.

A esta normativa se suma el Criterio de Gestión 1/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria (15 de agosto de 2025), que unifica la aplicación práctica de las modificaciones de autorizaciones.

La diferencia entre obtener el visado a la primera o sufrir una denegación con pérdida de tasas, tiempo y oportunidad de viaje suele estar en detalles técnicos: la forma de acreditar los medios económicos, las cláusulas del seguro médico, la apostilla de los antecedentes penales o la coherencia entre el plan migratorio y el plan fiscal.

Esta guía está pensada específicamente para ciudadanos chilenos que residen en Chile y solicitan el visado en el Centro de Solicitud de Visas de BLS International en Santiago. Recoge la normativa vigente a mayo de 2026, los importes IPREM aplicables, los plazos reales, la fiscalidad española aplicable, las vías de modificación del permiso una vez en España y el camino acelerado hacia la nacionalidad española que tienen los iberoamericanos.

2. Qué es el visado de residencia no lucrativa y a quién está dirigido

La residencia temporal no lucrativa es una autorización regulada en los artículos 61 a 64 del Real Decreto 1155/2024, dentro del Capítulo I del Título IV. Su procedimiento de visado se rige por el artículo 39 del mismo reglamento, en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Permite vivir legalmente en territorio español sin desarrollar actividad laboral o profesional, durante un año inicial prorrogable mediante renovaciones bianuales hasta alcanzar la residencia de larga duración a los cinco años.

Su perfil natural es el del rentista, el jubilado, el ahorrista o el profesional que toma una pausa para vivir en España con rentas pasivas (intereses, dividendos, alquileres, pensiones, ahorros líquidos). No autoriza a trabajar por cuenta propia ni ajena en España, ni siquiera en remoto para empresas extranjeras según el criterio actual de varios consulados, incluido el de Santiago.

2.1. Cómo se diferencia de otros visados españoles

VisadoPara quiénTrabajarDuraciónFiscalidad
No Lucrativa (arts. 61–64 RD 1155/2024)Rentistas, jubilados, ahorristasNo1 año (+2+2)IRPF general
Nómada Digital (Ley 28/2022)Teletrabajadores con contrato extranjeroSí, en remoto3 añosBeckham (24%)
Emprendedor (Ley 14/2013)Proyectos innovadores con informe ENISA3 añosRégimen general
EstudiosEstudiantes de enseñanza regladaHasta 30 h/semDuración del cursoNo residencia fiscal
ArraigoPersonas ya en EspañaVariable1–5 añosRégimen general
Golden VisaSuprimida

La Golden Visa por inversión inmobiliaria fue eliminada por la Ley Orgánica 1/2025 y dejó de admitir nuevas solicitudes el 3 de abril de 2025. El Visado de Nómada Digital es la alternativa más buscada por quienes desean conservar empleo remoto, pero exige relación laboral o mercantil con empresa extranjera con antigüedad mínima y 200% del SMI como medios económicos. La No Lucrativa sigue siendo, por su flexibilidad probatoria sobre el origen de los fondos y por no exigir relación laboral previa, la opción más accesible para quien quiere vivir de sus ahorros o rentas pasivas en España.

3. Requisitos económicos 2026: IPREM, montos exactos y conversión a pesos

El núcleo financiero del expediente es la acreditación de medios económicos suficientes. El artículo 62.1 del RD 1155/2024 establece dos cuantías mínimas referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

  • Letra a): para el sostenimiento del solicitante principal, mensualmente el 400% del IPREM.
  • Letra b): por cada familiar a cargo, mensualmente el 100% del IPREM adicional.

3.1. Valor del IPREM vigente en 2026

A mayo de 2026 el IPREM permanece prorrogado en los valores fijados por la Ley 31/2022, dado que no se han aprobado nuevos presupuestos generales desde entonces. Los importes oficiales son:

  • IPREM diario: 20,00 €
  • IPREM mensual: 600,00 €
  • IPREM anual (12 mensualidades): 7.200,00 €
  • IPREM anual (14 pagas): 8.400,00 €

La práctica consular y administrativa de extranjería para la residencia no lucrativa utiliza el IPREM mensual multiplicado por 12.

3.2. Montos exigidos según composición familiar

Composición familiarMensual exigidoAnual exigido (€)Aproximado en CLP*
Solo titular2.400 €28.800 €≈ 30.240.000 CLP
Titular + cónyuge3.000 €36.000 €≈ 37.800.000 CLP
Titular + cónyuge + 1 hijo3.600 €43.200 €≈ 45.360.000 CLP
Titular + cónyuge + 2 hijos4.200 €50.400 €≈ 52.920.000 CLP
Titular + cónyuge + 3 hijos4.800 €57.600 €≈ 60.480.000 CLP

*Conversión orientativa con tipo de cambio EUR/CLP de mayo de 2026 (1 € ≈ 1.050 CLP).

Recomendación profesional: acreditar entre un 10% y un 15% por encima del mínimo legal. Una familia de cuatro personas debería poder demostrar fondos de al menos 55.000 a 60.000 € disponibles, idealmente combinando saldos líquidos en cuenta corriente con rentas estables documentadas.

3.3. Cómo se acreditan los fondos: el detalle que decide la concesión

El artículo 62.3 del RD 1155/2024 admite cualquier medio de prueba en Derecho. Para fondos en cuentas o instrumentos financieros en el extranjero, la norma exige expresamente: razón social y domicilio de la entidad, titularidad de la cuenta, fechas de apertura/cancelación, saldos a 31 de diciembre del año anterior y saldo medio del último año.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el solicitante debe acreditar mediante certificación que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas (artículo 62.2 RD 1155/2024). La omisión de esta declaración es causa frecuente de denegación.

Lo aceptado en la práctica para chilenos:

  • Certificados bancarios oficiales con saldo a 31 de diciembre y saldo medio anual.
  • Cartolas de productos de inversión (depósitos a plazo, fondos mutuos, APV, acciones).
  • Pensión chilena documentada con certificado AFP/IPS.
  • Contratos de arrendamiento de inmuebles en Chile con declaración tributaria asociada.
  • Carta del banco emisor confirmando titularidad y disponibilidad.

Lo que NO se admite y suele provocar denegación: préstamos bancarios concedidos para acreditar el visado, avales o donaciones de terceros sin trazabilidad, transferencias recientes a una cuenta sin historial, y fondos cuyo origen no se pueda explicar mediante la trayectoria laboral o patrimonial del solicitante.

4. Documentación exigida para la residencia no lucrativa

DocumentoDetalles clave 2026
Formulario de visado nacionalDescargable en la web de BLS International Chile o del Consulado.
Modelo EX-01Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa. Por duplicado.
PasaporteVigencia mínima de 1 año, mínimo 2 páginas en blanco, antigüedad no superior a 10 años.
FotografíaReciente, color, fondo claro, formato carné.
Prueba de medios económicos400% IPREM titular + 100% por familiar (art. 62.1 RD 1155/2024).
Seguro médico privadoAseguradora autorizada en España, cobertura completa equivalente al SNS, sin copagos, sin carencias y sin franquicias, vigencia mínima un año.
Antecedentes penalesCertificado del SRCeI (y de cualquier país donde haya residido los últimos 5 años). Apostillado, vigente (máximo 90 días).
Certificado médicoQue no padece enfermedades de las que pueden tener repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional 2005 (OMS).
Cédula de identidad chilenaOriginal y copia. Acredita residencia en la demarcación.
TasasVisado nacional consular: gratuita para chilenos por reciprocidad. Tasa de autorización (790-052): aproximadamente 16,08 €. Tarifa de servicio BLS adicional.

4.1. El proceso de apostilla en Chile

Chile aplica el Convenio de La Haya desde agosto de 2016 y, desde junio de 2022, el SRCeI apostilla automáticamente sus documentos electrónicos:

  • Antecedentes penales: solicitar online con Clave Única en registrocivil.cl, opción "Si necesita presentar los documentos en el extranjero, apostille aquí" → España. Llegan por correo electrónico, gratis.
  • Certificados de matrimonio, nacimiento, AUC: misma vía electrónica con apostilla automática.
  • Certificados médicos: con firma electrónica avanzada del médico bastan; con firma autógrafa se apostillan en la SEREMI de Salud (Bulnes 194, Santiago).
  • Otros documentos del MINREL: Agustinas 1320, Santiago, lunes a viernes 09:00–14:00.

5. Procedimiento a través de BLS International: lo que cambió en 2026

Desde marzo de 2026, el Consulado General de España en Santiago externalizó la recepción de solicitudes de visado al proveedor de servicios BLS International. La medida busca agilizar la tramitación y descongestionar la sede consular ante el aumento sostenido de la demanda.

5.1. Reparto de competencias entre BLS y el Consulado

Funciones de BLS InternationalFunciones del Consulado General
Atención al público y reserva de citasAnálisis y resolución del expediente
Recepción de la documentaciónConcesión o denegación del visado
Toma de datos biométricosComunicación al solicitante
Cobro de tasas (consulares y de servicio)Resolución de recursos
Devolución del pasaporteEntrevistas personales si procede

Es importante entender que BLS no decide nada: sólo recibe, ordena y canaliza. La decisión sobre la concesión del visado sigue siendo competencia exclusiva de la oficina consular.

5.2. Centro de Solicitud de Visas de España en Chile

  • Dirección: Fidel Oteiza 1953, oficina 301 A, Providencia, Santiago.
  • Sitio web oficial: chile.blsspainvisa.com
  • Reserva de citas: chile.blsspainglobal.com
  • Horario de presentación: lunes a viernes, 09:00 a 13:00.
  • Devolución de pasaportes y revisión de requisitos: lunes a viernes, 15:00 a 16:00.

5.3. Procedimiento paso a paso

  1. Reservar cita en línea exclusivamente en el sitio oficial de BLS. Cada solicitante (incluidos menores) requiere su propia cita; se recomienda agendar las del grupo familiar para el mismo día.
  2. Presentación física en BLS con la documentación completa (originales y copias). Un agente verifica el formulario, las fotografías y los requisitos.
  3. Toma de datos biométricos: imagen facial y huellas dactilares. Exentos los menores de 12 años y quienes hayan sido capturados en los últimos 59 meses.
  4. Pago de tasas: visado nacional gratuito para chilenos por reciprocidad; BLS cobra una tarifa de servicio adicional autorizada (no reembolsable). También cobra la tasa de autorización (790-052).
  5. Recepción del recibo y número de seguimiento para consultar el estado en línea.
  6. Resolución del Consulado: el expediente es analizado por la Oficina de Extranjería competente en España (art. 63 RD 1155/2024).
  7. Devolución del pasaporte en BLS (presencialmente o por mensajería contratada al inicio del trámite), una vez emitido el visado.

5.4. Plazos reales en 2026

La Oficina de Extranjería debe resolver la autorización en un mes, con silencio administrativo negativo (art. 63 RD 1155/2024). El Consulado dispone de otro mes para emitir el visado tras la resolución favorable (art. 39 RD 1155/2024). En la práctica, los expedientes se cierran entre 8 y 12 semanas. El visado tiene una validez de 365 días y permite la entrada a España dentro de los 90 días siguientes a su notificación.

5.5. Advertencia importante sobre fraudes

BLS International ha reiterado que no se debe pagar a terceros por la obtención de citas. No existen intermediarios autorizados para vender turnos. Toda cita debe reservarse exclusivamente a través del sitio web oficial de BLS y los pagos se realizan únicamente en pasarelas autorizadas, nunca en efectivo ni a cuentas personales. Denuncias en antifraud@blsinternational.com.

5.6. Recursos en caso de denegación

Caben dos vías: el recurso de reposición ante el propio Consulado en el plazo de un mes desde la notificación, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses (seis si se recurre el silencio negativo). Una nueva solicitud no puede presentarse antes de seis meses desde la denegación.

6. Familiares acompañantes: cómo viaja toda la familia

El artículo 62.1.b) del RD 1155/2024 permite incluir desde el primer momento al cónyuge o pareja registrada, los hijos menores de 18 años, los hijos mayores con discapacidad que objetivamente no puedan proveer sus necesidades, y los ascendientes en primer grado mayores de 65 años a cargo del solicitante.

Distinción técnica importante: en el caso de la residencia no lucrativa, los familiares no se incorporan por la vía de la reagrupación familiar formal del Capítulo II (artículos 65 a 71) — que exige residencia previa de un año del reagrupante en España — sino como expedientes vinculados que tramitan simultáneamente con el del titular.

Cada familiar requiere su propio expediente, su propia cita en BLS y su propia toma biométrica, con pasaporte, fotografía, certificado médico, antecedentes penales (los mayores de 16 años) y la prueba documental del vínculo. El RD 1155/2024 fijó la edad mínima de 18 años para reagrupar al cónyuge y reforzó las exigencias documentales sobre los ascendientes, que deben acreditar dependencia económica del reagrupante durante el año previo.

7. Una vez en España: empadronamiento, TIE y primeros pasos

El primer trámite es el empadronamiento ante el ayuntamiento del domicilio efectivo, presentando pasaporte con visado, contrato de alquiler o escritura de propiedad, y formulario municipal.

A continuación se solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del plazo de un mes desde la entrada, con cita en la Comisaría de Policía Nacional con Oficina de Extranjeros (icp.administracionelectronica.gob.es). Documentación: formulario EX-17, justificante de la tasa modelo 790 código 012 (en torno a 16,29 € en 2026), pasaporte, certificado de empadronamiento, tres fotografías y la resolución favorable. Se toman las huellas dactilares; la tarjeta física se recoge entre 30 y 45 días después.

8. Renovación del permiso: las novedades del RD 1155/2024 y los 183 días

La regulación de la renovación se contiene en el artículo 64 del RD 1155/2024. La primera renovación se solicita durante los 2 meses previos y hasta los 3 meses posteriores al vencimiento del permiso inicial. La nueva autorización tiene una duración de dos años; tras una segunda renovación de otros dos años, el titular puede solicitar la residencia de larga duración al cumplir cinco años de residencia legal continuada.

El plazo legal de resolución es ahora de tres meses con silencio administrativo positivo, una mejora respecto al régimen anterior.

8.1. El nuevo requisito de los 183 días

El artículo 64.2.f) del RD 1155/2024 consagra expresamente, como novedad legal, la exigencia de haber residido en España de forma real y efectiva durante más de 183 días en el año natural. Esta regla, antes solo doctrinal, ya no admite interpretaciones flexibles: las salidas prolongadas de España deben justificarse caso por caso. Ausencias de más de seis meses continuados pueden conllevar la extinción de la autorización.

8.2. Otra novedad útil: el informe de esfuerzo de integración

El RD 1155/2024 incorpora la posibilidad de aportar un informe de esfuerzo de integración favorable emitido por la Comunidad Autónoma. Puede compensar incumplimientos menores de los requisitos económicos cuando el titular acredita actuaciones de integración (cursos de formación, voluntariado, vínculos comunitarios). Es una herramienta valiosa que muchos solicitantes desconocen.

8.3. Documentación para renovar

Medios económicos para los dos siguientes años (57.600 € titular + 14.400 € por familiar proyectados a 24 meses), seguro médico vigente, escolarización de menores en edad obligatoria, ausencia de antecedentes penales en España y pago de la tasa 790-052.

9. Modificación a permiso de trabajo: el artículo 191 RD 1155/2024

Una de las grandes ventajas de la No Lucrativa es que permite modificar la autorización a residencia y trabajo sin necesidad de regresar a Chile ni solicitar nuevo visado. La base legal está en el artículo 191 del RD 1155/2024, complementado por el Criterio de Gestión 1/2025 de la DGGM.

9.1. Modificación dentro del primer año (art. 191.2)

Quien lleve menos de un año con residencia no lucrativa puede solicitar modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, pero con sujeción a la situación nacional de empleo (SNE): la ocupación debe estar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE o el empleador debe acreditar la inexistencia de candidatos adecuados disponibles. En la práctica, esta vía es restrictiva.

9.2. Modificación tras un año de residencia (art. 191.4)

Es la vía natural para titulares de residencia no lucrativa. Cumplido un año desde la concesión inicial, se puede modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia sin necesidad de pasar por la situación nacional de empleo.

9.2.1. Cuenta ajena

Requiere oferta de empleo y contrato firmado a jornada completa, salario igual o superior al SMI o al convenio aplicable. El empleador debe estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social y acreditar solvencia económica calculada sobre el SMI (no sobre el IPREM): 50% sin familiares a cargo, 100% con uno y un 25% adicional por miembro adicional. La autorización resultante se otorga conforme al régimen general (Capítulo III); la renovación posterior se concede por cuatro años (art. 80 RD 1155/2024). Modelo EX-03. Plazo de resolución: 3 meses, silencio negativo.

9.2.2. Cuenta propia

Plan de negocio detallado con viabilidad económica acreditada, cumplimiento de los requisitos legales para la apertura del negocio (licencias, autorizaciones, colegiación profesional si procede), titulación cuando sea exigible, inversión económica suficiente y capacidad de mantenimiento personal durante el primer año. Modelo EX-07. La renovación se otorga por cuatro años (art. 86 RD 1155/2024). El alta en el RETA debe efectuarse en el plazo de tres meses desde la concesión.

9.3. Limitaciones del artículo 191.7

El RD 1155/2024 prohíbe expresamente solicitar la modificación al régimen general desde determinadas autorizaciones (transfronterizos, ciertas autorizaciones por circunstancias excepcionales, reagrupación familiar). La residencia no lucrativa no entra en estas exclusiones, por lo que la vía de modificación está claramente abierta.

10. Implicaciones fiscales en España: la cara oculta del visado

La regla central es que el cumplimiento del requisito de los 183 días convierte automáticamente al titular en residente fiscal español según el art. 9 de la Ley 35/2006 del IRPF. Y el residente fiscal español tributa por renta mundial.

10.1. Tipos del IRPF aplicables en 2026

La escala general combinada va del 19% hasta los primeros 12.450 € al 47% por encima de 300.000 €, con marginales superiores en algunas comunidades autónomas. La escala del ahorro, modificada por la Ley 7/2024, aplica el 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 30% por encima.

10.2. Convenio para evitar la doble imposición Chile-España

El convenio firmado el 7 de julio de 2003 reparte la potestad tributaria. Reglas críticas para chilenos:

  • Pensiones privadas (art. 17): tributan únicamente en el Estado de residencia del perceptor, es decir, en España.
  • Dividendos chilenos (art. 10): tributación compartida con límites en origen del 5% o 10%, con la salvedad del sistema integrado chileno (Primera Categoría más Adicional), que permite deducir el subyacente en España.
  • Intereses (art. 11): límites del 4%, 5% o 10% según el supuesto.
  • Ganancias por venta de inmuebles en Chile (art. 13): tributan en Chile; España aplica imputación con deducción del impuesto chileno.
  • Cláusula tie-breaker (art. 4.2): vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad.

10.3. Modelo 720 y Modelo 721

Todo residente fiscal español con bienes en el extranjero por encima de 50.000 € por categoría (cuentas bancarias, valores y derechos, inmuebles) debe presentar el Modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Si conserva criptoactivos custodiados en el extranjero, también el Modelo 721. La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 declaró desproporcionadas las sanciones originales y la Ley 5/2022 las sustituyó por el régimen general de la LGT, pero la obligación declarativa sigue plenamente vigente.

10.4. La pregunta del millón: ¿se puede aplicar la Ley Beckham?

No. El régimen especial de impatriados del artículo 93 LIRPF (24% hasta 600.000 € durante seis ejercicios) exige que el desplazamiento se produzca por una causa cualificada: contrato laboral, condición de administrador, actividad emprendedora con informe ENISA o profesional altamente cualificado vinculado a empresas emergentes o I+D+i. La residencia no lucrativa, por su propia naturaleza, prohíbe expresamente realizar actividad lucrativa en España y no encaja en ninguno de esos supuestos.

10.5. Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF

Quien ostente residencia fiscal española tributa por su patrimonio mundial en el Impuesto sobre el Patrimonio (mínimo exento estatal de 700.000 €, más 300.000 € por vivienda habitual). Si supera los 3.000.000 €, también en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, prorrogado indefinidamente por el RDL 8/2023.

11. Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Insuficiencia o forma incorrecta de acreditar fondos: certificados bancarios sin saldo medio anual, fondos depositados pocas semanas antes de la solicitud.
  • Seguro médico inadecuado: pólizas con copagos, carencias para enfermedades preexistentes, exclusiones de hospitalización psiquiátrica o vigencia inferior a un año.
  • Antecedentes penales caducados (más de tres meses) o mal apostillados.
  • Indicios de intención de trabajar: perfiles de LinkedIn activos, cargos directivos vigentes en sociedades chilenas, contratos de prestación de servicios sin liquidar.
  • Omisión de la declaración responsable sobre ausencia de actividad laboral en empresas españolas cuando los fondos provienen de acciones o participaciones (art. 62.2 RD 1155/2024).
  • Carta de motivos genérica o inexistente.
  • Documentación con errores de traducción o formularios EX-01 mal cumplimentados.
  • Cita BLS reservada con datos incorrectos o turnos comprados a intermediarios fraudulentos: el centro rechaza estas solicitudes.

12. El camino acelerado a la nacionalidad española: la ventaja chilena

El artículo 22 del Código Civil reduce el plazo de residencia legal exigido para nacionalidad por residencia a solo dos años cuando se trata de nacionales de origen de países iberoamericanos, frente a los diez años del régimen general.

El periodo cumplido bajo residencia no lucrativa computa íntegramente porque es residencia legal en sentido estricto. Los requisitos adicionales son la buena conducta cívica, el suficiente grado de integración (examen CCSE obligatorio; examen DELE A2 del que los chilenos están exentos por ser hispanohablantes nativos) y la residencia continuada inmediatamente anterior a la solicitud. La tasa es de 104,05 €.

El Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Chile, firmado el 24 de mayo de 1958, permite al chileno adquirir la nacionalidad española sin renunciar a la chilena. El plazo medio de resolución oscila entre 8 y 12 meses.

13. Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar en remoto para mi empresa chilena con visado no lucrativo?

La normativa lo prohíbe y los consulados, incluido el de Santiago, han denegado expedientes con indicios de actividad laboral aunque sea telemática. Si esa es la situación, lo correcto es solicitar el Visado de Nómada Digital.

¿Tengo que ir al Consulado o a BLS para presentar mi solicitud?

Desde marzo de 2026 las solicitudes de visado se reciben en el centro de BLS International en Fidel Oteiza 1953, oficina 301 A, Providencia, con cita reservada en su sitio web. El Consulado mantiene la competencia exclusiva para resolver el expediente.

¿Cuánto cobra BLS por su servicio?

BLS aplica una tarifa de servicio autorizada que se suma a las tasas consulares. La cuantía exacta varía por categoría de visado y debe consultarse en chile.blsspainvisa.com. La tarifa es no reembolsable con independencia del resultado.

¿Cuánto cuesta en total tramitar el visado para una familia de cuatro?

La tasa consular es gratuita para chilenos por reciprocidad. Los costes son los seguros médicos (1.500 a 4.000 € anuales para una familia, según edades), las tarifas de servicio de BLS por solicitante, la tasa 790-052 (16,08 € por solicitud), apostillas (gratuitas en Chile) y honorarios profesionales si se opta por asesoría legal.

Si entro a España con visado de turista, ¿puedo cambiar a no lucrativa desde dentro?

No. La residencia no lucrativa requiere visado expedido por el consulado del país de origen.

¿La AFP que cobre en Chile tributa en España?

Si es residente fiscal español, sí. Las pensiones privadas se gravan únicamente en el Estado de residencia del perceptor (art. 17 CDI Chile-España).

¿Cuál es la diferencia entre el certificado y el visado?

La autorización de residencia la concede la Oficina de Extranjería en España; el visado lo emite el Consulado tras esa concesión. Ambos forman parte del mismo expediente, regulado por los artículos 39 y 63 del RD 1155/2024.

¿Puedo comprar una vivienda en España con visado no lucrativo?

Sí. La compra de inmuebles no requiere autorización adicional y refuerza el expediente como prueba de arraigo.

¿Qué pasa si un año vivo menos de 183 días en España?

La renovación puede ser denegada. La permanencia efectiva es ahora un requisito legal expreso del artículo 64.2.f) RD 1155/2024.

¿El RD 316/2026 cambia algo de la residencia no lucrativa?

No. La reforma de abril de 2026 se centra en la regularización extraordinaria, los regímenes de arraigo y los ajustes al régimen de familiares de españoles. El régimen de residencia no lucrativa (artículos 61 a 64) permanece inalterado.

¿Tengo que tomarme datos biométricos en BLS aunque ya los tenga registrados?

Si las huellas se tomaron en los últimos 59 meses para una solicitud Schengen previa, queda exento. Los menores de 12 años también están exentos.

14. Por qué contratar asesoría legal especializada en clientes chilenos

A lo largo de esta guía hemos enumerado decenas de detalles técnicos que deciden el éxito o fracaso del expediente. Acreditar correctamente los fondos, redactar una carta de motivos sólida, escoger un seguro médico que cumpla todas las exigencias del consulado, navegar correctamente el sistema BLS sin caer en intermediarios fraudulentos, calendarizar la salida de Chile para optimizar la primera declaración fiscal, declarar el patrimonio en el Modelo 720 sin excederse ni quedarse corto, planificar la modificación a residencia y trabajo en el momento adecuado del artículo 191: cada uno de estos puntos exige conocimiento específico de extranjería, de fiscalidad internacional y de la práctica concreta del Consulado de Santiago.

Hacerlo solo es posible, pero estadísticamente costoso. Una denegación implica seis meses de espera para volver a presentar, pérdida de las tasas pagadas, gastos de seguros médicos contratados que ya no servirán para una nueva fecha y, sobre todo, oportunidad perdida del proyecto vital. Un error fiscal en el primer año puede activar sanciones tributarias que superan con creces el coste de cualquier asesoría preventiva.

En Chilenos a España somos un equipo legal especializado exclusivamente en clientes chilenos que se trasladan a España. Acompañamos el expediente desde la planificación previa, revisamos toda la documentación antes de la cita en BLS, diseñamos la estrategia de medios económicos, redactamos la carta de motivos, gestionamos seguros médicos compatibles, asesoramos en la planificación fiscal de salida de Chile y de entrada en España, y acompañamos los pasos posteriores en territorio español (empadronamiento, TIE, escolarización, modificaciones de permiso, renovaciones y, finalmente, nacionalidad).

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