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Requisitos Visa Nómada Digital España 2026

Guía completa para chilenos que tramitan ante la UGE-CE.

9 de mayo de 202616 min de lectura
  • Actualizada al SMI 2026, Ley de Startups y criterio operativo de la UGE-CE
  • Por el equipo legal de Chilenos a España · Mayo 2026
Puerta de Alcalá, Madrid

1. Por qué la autorización de teletrabajador internacional (nómada digital) ante UGE-CE es la vía más rápida

La autorización de residencia para teletrabajador de carácter internacional —conocida como nómada digital— es hoy la vía más expedita que tienen chilenos y extranjeros para instalarse legalmente en España trabajando para empresas chilenas o extranjeras. Está regulada por la Ley 14/2013, se solicita directamente ante la UGE-CE en Madrid mientras estás en territorio español, se concede por tres años desde el primer día y se resuelve en veinte días hábiles con silencio positivo.

Pero antes de empezar a juntar papeles hay un punto que cambia toda la estrategia y que rara vez se explica bien: el régimen fiscal Beckham al 24% —la principal ventaja económica de esta figura— solo aplica a quienes vienen como trabajadores por cuenta ajena. Y en el caso de Chile eso tiene una consecuencia muy concreta: la inscripción en Tesorería General de la Seguridad Social española.

Esta guía repasa todos los requisitos —los del solicitante y sus familiares, los de la empresa, los económicos, los documentales y los fiscales— con el detalle que necesitas para preparar el expediente sin sorpresas.

2. Por qué los chilenos van directo a la UGE-CE y no al Consulado General

El primer requisito estratégico no aparece en ningún checklist oficial pero define todo lo demás: si eres chileno, puedes solicitar el visado en el Consulado de Santiago, pero es ampliamente recomendado que vayas directamente por la autorización ante la UGE-CE en España.

El motivo es estructural. El visado consular exige un certificado de cobertura de seguridad social del país de origen que mantenga al trabajador cotizando en su sistema durante el desplazamiento. La Superintendencia de Pensiones de Chile no emite ese certificado para teletrabajadores, porque el supuesto del Convenio Bilateral España-Chile (formulario E/CHL-1) requiere un envío temporal por orden del empleador, no un traslado por iniciativa del trabajador. El propio Consulado de España en Santiago lo confirmó: en el caso de Chile no se cumple este requisito, y por eso recomienda solicitar la autorización directamente ante la UGE-CE.

Ventajas de la ruta UGE-CE: tres años iniciales de residencia (frente a uno del visado), resolución en veinte días, silencio administrativo positivo, y posibilidad de tramitarla durante tu estancia turística en España. Como chileno tienes noventa días Schengen sin visado, lo que te da margen de sobra para entrar, instalarte temporalmente y presentar el expediente desde allí.

3. Requisitos del solicitante (titular)

Para acceder a la autorización tienes que cumplir cinco condiciones:

  1. Ser nacional de un tercer Estado, es decir, no ser nacional de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. Los chilenos cumplen.
  2. No encontrarte irregularmente en territorio español al momento de la solicitud. Tienes que estar en España de forma legal: estancia turística vigente (los noventa días Schengen), un visado de teletrabajador previo o cualquier otra residencia regular. La UGE-CE pide prueba documental de esta situación —típicamente sellos de entrada al espacio Schengen, tarjeta de embarque y billete de avión.
  3. Acreditar formación o experiencia. Tienes dos opciones excluyentes: titulación universitaria de grado o postgrado de centro de reconocido prestigio, formación profesional o escuela de negocios reconocida; o experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas al puesto que vas a desempeñar.
  4. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años. Para los últimos dos años se acredita con certificado oficial; para los cinco años se firma declaración responsable.
  5. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio en este sentido (Acuerdo de Schengen).

4. Requisitos económicos: SMI 2026 y cuantías por composición familiar

Aquí está uno de los motivos más frecuentes de denegación. La cuantía exigida se calcula sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) español vigente, que se actualiza cada año.

El SMI 2025 quedó fijado en 1.184 €/mes en catorce pagas (16.576 €/año). El SMI 2026, vigente desde febrero, es de 1.221 €/mes (17.094 €/año), un incremento del 3,1%. La normativa exige acreditar como mínimo:

  • Para el titular: el 200% del SMI mensual.
  • Para el primer familiar reagrupado (cónyuge, conviviente civil, hijo): un 75% adicional del SMI.
  • Por cada miembro adicional de la unidad familiar: un 25% más del SMI.

El criterio operativo de la UGE-CE prorratea el cómputo anual sobre doce mensualidades —no sobre catorce—, lo que arroja una cifra más alta que el simple cálculo mensual. Las cuantías efectivas son:

4.1. Cuantías exigidas 2025–2026

Composición familiar% SMIMensual 2025Mensual 2026
Titular solo200%2.762,67 €2.849,00 €
Titular + cónyuge o AUC275%3.798,67 €3.917,38 €
Titular + cónyuge + 1 hijo300%4.144,00 €4.273,50 €
Titular + cónyuge + 2 hijos325%4.489,33 €4.629,63 €
Cuando tus ingresos están en pesos chilenos o en dólares, conviene preparar el expediente con un margen del 10% sobre la cuantía exigida para absorber fluctuaciones cambiarias durante el procedimiento.

4.2. Cómo se acredita

La acreditación se hace con tres documentos coincidentes entre sí: contrato laboral o mercantil de prestación de servicios, nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la solicitud, y certificado bancario sellado por la entidad que muestre los abonos correspondientes. La inconsistencia entre la nómina declarada y los movimientos bancarios reales es uno de los principales motivos de requerimiento de subsanación.

Si tus ingresos del trabajo no llegan al umbral, puedes complementar con certificado bancario de ahorros que cubra la diferencia durante toda la vigencia de la autorización. La cuenta debe estar a tu nombre y los certificados deben venir sellados o firmados por la entidad financiera.

5. Requisitos para la empresa empleadora

La normativa establece tres condiciones acumulativas sobre la empresa para la que vas a teletrabajar.

5.1. Antigüedad mínima de un año

La empresa extranjera —chilena u otra— debe acreditar que opera de forma efectiva desde al menos doce meses antes de la solicitud. Tratándose de SpA, SA, Ltda. o EIRL chilenas, constituidas a través del Registro de Empresas y Sociedades, y para sociedades inscritas por la vía tradicional del Conservador de Bienes Raíces.

5.2. Relación laboral o profesional mínima de tres meses

Tu vínculo con la empresa tiene que existir desde antes de presentar la solicitud, acreditado mediante contrato vigente. En el caso de los autónomos societarios se demuestra con la titularidad de las acciones o derechos.

5.3. Carta de la empresa autorizando el teletrabajo

Debe contener, todos juntos, los siguientes elementos:

  • Identificación completa de la empresa con su RUT chileno y datos de constitución.
  • Datos del trabajador, cargo y descripción de funciones.
  • Declaración expresa de que las funciones pueden realizarse íntegramente por medios telemáticos.
  • Autorización explícita para que el trabajador desarrolle la actividad en remoto desde España.
  • Sueldo bruto mensual en euros.
  • Duración del contrato y resto de condiciones laborales.

6. Seguridad social: por qué Chile va a la Vía B

Aquí está la diferencia central que separa el caso chileno del de otros nómadas digitales. La normativa permite, en principio, dos vías de encuadre.

6.1. Vía A: mantener la cotización en el país de origen

Solo es posible si existe convenio bilateral o multilateral aplicable que prevea esa posibilidad para el teletrabajo, y si la institución competente del país de origen emite el certificado de legislación aplicable que cubra el desplazamiento. Chile no entra en esta vía. El Convenio España-Chile no contempla el supuesto del teletrabajo internacional como causa de mantenimiento de la legislación chilena, y la Superintendencia de Pensiones no expide el certificado correspondiente.

6.2. Vía B: alta en la seguridad social española

Aplica casi obligatoriamente a Chile. El régimen al que te incorporarás depende del tipo de relación que tengas con la empresa:

  • Si trabajas por cuenta ajena, vas al Régimen General. Y aquí está el punto que complica a la mayoría: para que puedas ser dado de alta, la empresa chilena debe estar previamente inscrita en la TGSS española mediante un Código de Cuenta de Cotización (CCC) sin centro de trabajo en España. La inscripción se hace con el modelo TA.6, no requiere abrir filial ni representación permanente, pero sí designar un representante legal en España y asumir las obligaciones de cotización del empleador.
  • Si trabajas por cuenta propia —autónomo o autónomo societario—, vas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con compromiso de alta antes de iniciar la actividad en España.
La obligación de alta tiene un plazo máximo de 30 días desde la concesión de la autorización.

7. Régimen fiscal Beckham al 24%: requisitos y efecto combinado con Chile

Aquí entra el matiz más importante de la estrategia fiscal: el régimen fiscal especial de impatriados —Ley Beckham— solo está pensado para los nómadas digitales que vienen como trabajadores por cuenta ajena.

El artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, modificado por la Ley 28/2022 de Startups, sí extendió el régimen a algunos casos de trabajo por cuenta propia, pero con condiciones muy específicas que el nómada digital típico no cumple: tiene que tratarse de actividad calificada como emprendedora por ENISA o de profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes certificadas. Un trabajador autónomo que factura en remoto a un cliente extranjero, sin esa calificación específica, queda fuera de Beckham.

En la práctica, eso significa que si quieres tributar al 24% durante seis ejercicios —el año de adquisición de la residencia fiscal y los cinco siguientes— en lugar de al tipo progresivo del IRPF que llega al 47%, tu autorización tiene que ser por cuenta ajena.

7.1. Requisitos del régimen Beckham

  • No haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. Antes eran diez, la Ley de Startups lo redujo a cinco.
  • Que el desplazamiento se deba al teletrabajo internacional o a alguna otra causa habilitante del artículo 93.
  • No obtener rentas mediante establecimiento permanente en España.

7.2. Efecto combinado con el Convenio Chile-España de 2003

Combinado con el Convenio de Doble Imposición Chile-España de 2003, el efecto fiscal es muy favorable: las rentas del trabajo prestadas físicamente en España tributan al 24%, mientras las rentas pasivas de fuente chilena —dividendos de tu SpA, intereses de depósitos en Chile, plusvalías inmobiliarias— quedan exentas en España bajo Beckham, aunque tributen en Chile según su normativa.

8. Documentación del expediente UGE-CE

El expediente que se presenta ante la UGE-CE incluye los siguientes documentos:

  • Formulario MI-T debidamente cumplimentado y firmado. Específico para teletrabajadores internacionales.
  • Pasaporte completo en vigor, todas las páginas escaneadas en color y legibles.
  • Justificante del pago de la tasa modelo 790-038, fijada en 73,26 € por cada solicitante (titular y cada familiar). Se paga telemáticamente a través de la AEAT con generación de NRC, o por impresión y pago en banco colaborador. No es reembolsable aunque se deniegue la autorización.
  • Contrato laboral o mercantil con la empresa extranjera con antigüedad mínima de tres meses.
  • Carta de la empresa con todos los elementos descritos en la sección anterior.
  • Certificación de actividad real y continuada de la empresa durante al menos un año.
  • Currículum vitae del trabajador, traducción simple si es necesario.
  • Título universitario apostillado o documentación que acredite la experiencia profesional de tres años.
  • Documentación de seguridad social. Si vienes por cuenta ajena: acreditación del registro de la empresa extranjera en la TGSS sin centros de trabajo en España (CCC) y compromiso de alta del trabajador en el Régimen General. Si vienes como autónomo: compromiso de alta en RETA antes del inicio de la actividad.
  • Certificado de antecedentes penales del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que cubra los países donde hayas residido los últimos dos años.
  • Declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años.
  • Seguro médico privado que cumpla cuatro condiciones no negociables: cobertura completa equivalente al Sistema Nacional de Salud, sin copagos, sin carencias y sin límite de cobertura, contratado con aseguradora autorizada en el Registro de la DGSFP española. Las Isapres no sirven porque no operan en España, ni los seguros de viaje del tipo Assist Card o IATI. En el caso que se vaya a dar el alta en la Seguridad Social, el seguro no es obligatorio.
  • Justificante de los medios económicos(liquidaciones, facturas, certificados bancarios) según la cuantía.
  • Acreditación de la estancia legal en España al momento de presentar la solicitud.

9. Requisitos para los familiares

La autorización admite la solicitud en paralelo del cónyuge, conviviente civil chileno (Acuerdo de Unión Civil de la Ley 20.830), pareja registrada, descendientes menores o dependientes y ascendientes a cargo. Presentar todo el expediente conjunto es lo más eficiente: mismo plazo de veinte días, una tasa de 73,26 € por cada familiar, acreditación única de medios económicos sumados según los porcentajes vistos.

  • Para el cónyuge: certificado de matrimonio apostillado del Registro Civil.
  • Para el conviviente civil chileno: certificado de inscripción del AUC apostillado.
  • Para los hijos menores: certificado de nacimiento “para todo trámite” con filiación, apostillado. Si el menor no es hijo del titular o del cónyuge, se requiere autorización notarial del otro progenitor para que resida en España con el progenitor solicitante.
  • Para los hijos mayores entre 18 y 26 años: acreditar dependencia económica, soltería y ausencia de unidad familiar propia, además de matrícula en centro educativo o inscripción como demandante de empleo.
  • Para los ascendientes a cargo: dependencia económica sostenida durante al menos un año mediante transferencias mensuales documentadas. Para mayores de 80 años opera presunción legal de dependencia.

Cada familiar necesita además su propio certificado de antecedentes penales (excepto menores), seguro médico —o ser beneficiario del seguro o cobertura por seguridad social del titular— y pasaporte vigente.

10. Trámites posteriores a la concesión

Una vez recibida la resolución favorable empieza una segunda fase de gestiones que conviene tener planificadas con anticipación.

10.1. Alta en Seguridad Social inmediata

Si vienes por cuenta ajena, tu empresa chilena debe completar el alta del CCC y darte de alta como trabajador con el modelo TA.2/S. Si vienes como autónomo, te das de alta en RETA, con la tarifa plana de 80 €/mes durante doce meses prorrogables otros doce si tus rendimientos netos no superan el SMI. La obligación de alta es de un plazo de 30 días.

10.2. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Se solicita en comisaría de Policía Nacional con cita previa en sede.administracionespublicas.gob.es. Documentación: modelo EX-17 cumplimentado, justificante de la tasa 790-012 de 16,08 €, pasaporte original, fotografía de carnet reciente y la resolución de la UGE-CE.

10.3. Modelo 149 para Beckham

Solo si vienes por cuenta ajena y vas a optar al régimen. Hay que presentarlo dentro de los seis meses desde el alta en la Seguridad Social. Es plazo de caducidad: si lo pierdes, no hay segunda oportunidad para ese desplazamiento.

11. Renovación, residencia de larga duración y nacionalidad

La autorización inicial de tres años se renueva por períodos de dos años, hasta completar los cinco años necesarios para acceder a la residencia de larga duración. La renovación se solicita en los sesenta días naturales anteriores al vencimiento o hasta noventa días después —esta segunda opción acarrea sanción administrativa pero no la pérdida del derecho. Se mantienen las condiciones originales: trabajo remoto vigente, medios económicos suficientes, seguridad social al día, ausencia de antecedentes y residencia efectiva superior a 183 días anuales.

Para los chilenos el Código Civil permite acceder a la nacionalidad española por residencia abreviada tras solo dos años —frente a los diez del régimen ordinario— por la condición de país iberoamericano. Y el convenio de doble nacionalidad España-Chile de 1958 permite conservar la nacionalidad chilena: aunque en el acto de jura se formula una renuncia simbólica, el convenio neutraliza la pérdida y mantienes ambos pasaportes en la práctica.

Adicionalmente, los chilenos están exentos del examen DELE A2, pero se tiene que aprobar el examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales del Instituto Cervantes —25 preguntas, 15 aciertos para aprobar— y abonar las tasas correspondientes. Todo el procedimiento es telemático.

12. Presentación ante la UGE-CE con asesoría especializada

La autorización de nómada digital tiene una particularidad operativa que la separa de cualquier otra figura migratoria: cruza tres jurisdicciones —tu empresa chilena, la Tesorería General de la Seguridad Social española y la UGE-CE en Madrid— y exige coherencia milimétrica entre la documentación de las tres. Inscribir a la empresa en la TGSS con el modelo TA.6, designar representante legal en España, alinear la carta de empresa con los tres meses de nóminas, evitar inconsistencias entre el contrato y los movimientos bancarios, planificar el modelo 149 dentro del plazo de caducidad y decidir antes de salir de Chile si el alta será por cuenta ajena o como autónomo son decisiones que se toman en etapas distintas y por equipos distintos.

Hacerlo solo es posible, pero estadísticamente costoso. Un requerimiento de subsanación mal contestado por exceder el plazo o por aportar documentos contradictorios suele terminar en denegación, con pérdida de la tasa, del seguro médico ya contratado y, sobre todo, de la oportunidad de iniciar la residencia fiscal en el ejercicio en curso —lo que normalmente impide acogerse al Beckham hasta el siguiente año.

En Chilenos a España contamos con un equipo especializado para presentar estas solicitudes ante la UGE-CE. Trabajamos en ambos extremos del proceso: revisamos la situación de la empresa chilena y preparamos la inscripción TA.6 en la TGSS, ordenamos la documentación del titular y los familiares, Acompañamos el alta posterior en Régimen General o RETA y la solicitud de la TIE.

Próximo paso

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