Requisitos y procedimiento del Visado de Estudios a España (desde Consulado)
Guía completa para chilenos que solicitan el visado nacional de estudios en el Consulado General de España en Santiago bajo el RD 1155/2024.
- Actualizada al RD 1155/2024 vigente desde el 20 de mayo de 2025
- Por el equipo legal de Chilenos a España · Mayo 2026

1. Qué es el visado de estudios bajo el nuevo Reglamento
Bajo el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, de 19 de noviembre, vigente desde el 20 de mayo de 2025) lo que tradicionalmente se conocía como "visado de estudios" pasó a denominarse estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. El nombre es largo, pero la idea es simple: una situación administrativa que habilita a una persona extranjera a permanecer en España por un periodo superior a 90 días naturales con fines educativos o formativos.
Cuando solicitas el visado desde Chile, técnicamente estás solicitando dos cosas en un único expediente cruzado:
- La autorización de estancia de larga duración por estudios — la concede la Oficina de Extranjería de la provincia donde realizarás la actividad.
- El visado nacional — se estampa en tu pasaporte y te permite entrar a España para activar la autorización. Lo expide el Consulado General de España en Santiago de Chile.
2. Ámbito y modalidades cubiertas
El Reglamento define con precisión cinco grandes categorías de actividad que califican para el visado de estudios:
| Modalidad | Cubre | Presencialidad |
|---|---|---|
| Estudios superiores | Grados, másteres oficiales, másteres propios, doctorados, máster de FP (RD 659/2023) y cursos preparatorios o prácticas obligatorias. | Presencial o híbrida, mínimo 50%. |
| Secundaria postobligatoria | Ciclos de FP de grado medio y Especialista FP del RD 659/2023. | Presencial o semipresencial, mínimo 50%. |
| Movilidad de alumnos | Intercambios de secundaria en programas equivalentes a CINE nivel 2 o 3. | Presencial. |
| Voluntariado | Programas sin ánimo de lucro o Cuerpo Europeo de Solidaridad. | Presencial. |
| Actividades formativas | Auxiliares de conversación, lenguas cooficiales en Cervantes o EOI, cursos MIR/FIR/EIR, aptitud técnica, FP grado C niveles 2-3. | Presencial o semipresencial, mínimo 50%. |
Bajo el nuevo Reglamento, las prácticas no laborales y las actividades de investigación dejaron de tramitarse por esta vía: se rigen por la Ley 14/2013. Tampoco califica un programa cursado a tiempo parcial (menos del 90% de los créditos).
3. Requisitos generales del solicitante (art. 35)
Para acceder al visado, el chileno solicitante debe acreditar:
3.1. Pasaporte y edad
- Pasaporte vigente con vigencia mínima de un año, no expedido hace más de 10 años, con al menos dos páginas en blanco.
- Edad mínima según modalidad: 17 años para estudios superiores; 18 años para secundaria postobligatoria y actividades formativas; la edad permitida por la normativa educativa para movilidad de alumnos; la prevista en la normativa sectorial para voluntariado.
- Si el solicitante es menor y está al cuidado de un tercero sin patria potestad, se requiere autorización notarial de ambos progenitores —o de quien ostente la patria potestad o tutela en exclusiva— con constancia de la entidad responsable.
3.2. Seguro médico
Contratado con una aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud y vigencia para toda la estancia. Un seguro de viaje genérico chileno no sirve.
3.3. Antecedentes penales y certificado médico
- Certificado de antecedentes penales del Servicio de Registro Civil chileno cuando seas mayor de edad penal y la estancia supere los 180 días, más de los países donde hayas residido en los últimos cinco años. Apostillado.
- Certificado médico apostillado acreditando ausencia de enfermedades con repercusiones graves para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional 2005.
- No estar irregularmente en territorio español ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
3.4. Requisitos específicos según la actividad (art. 53)
Además de los generales, cada modalidad exige:
- Estudios superiores: haber sido admitido en un centro reconocido inscrito en el RUCT y haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
- Secundaria postobligatoria: admisión en centro autorizado y pago de matrícula, en su caso.
- Movilidad de alumnos: admisión en centro y en el programa, responsabilidad del centro sobre gastos y alojamiento con familia seleccionada o internado adscrito.
- Voluntariado: convenio firmado con la entidad que describa funciones, duración, recursos para manutención y alojamiento.
- Actividades formativas: admisión y pago. Para cursos preparatorios MIR/FIR/EIR: título español o extranjero reconocido en medicina, farmacia, enfermería u otra titulación habilitante.
4. Medios económicos: IPREM 2026 y las tres vías de acreditación
La acreditación de medios económicos es la causa de denegación más frecuente. La cuantía se calcula sobre el IPREM mensual (€600 en 2026):
| Concepto | % IPREM | Mensual 2026 | Anual referencial |
|---|---|---|---|
| Solicitante | 100% | €600 | €7.200 |
| Primer familiar | 75% | €450 | €5.400 |
| Cada familiar adicional | 50% | €300 | €3.600 |
4.1. Vía A — Medios propios
- Tres últimas cartolas bancarias timbradas con detalle de movimientos.
- Tres últimas liquidaciones de sueldo (o informe del SII con resumen de boletas si eres independiente).
- Documentos oficiales adicionales: cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos.
- Excepcionalmente, un crédito puede considerarse medio de sostenimiento siempre que ya esté abonado en tu cuenta corriente y aportes la documentación de su concesión.
4.2. Vía B — Medios familiares
Cuando padre, madre, tutor legal u otro familiar financia tus estudios y estancia:
- Certificados del Registro Civil apostillados que acrediten el parentesco.
- Declaración notarial apostillada del familiar comprometiéndose a financiar la totalidad de los estudios y estancia por el equivalente al 100% del IPREM durante todo el periodo.
- Fotocopia de cédula de identidad o pasaporte (RUN/RUT) del declarante.
- Tres últimas cartolas bancarias y liquidaciones de sueldo del familiar.
4.3. Vía C — Beca
Carta oficial sellada y firmada, actual, donde conste la concesión y el monto. Si la cantidad cubre los recursos exigidos, no se requiere documentación adicional. Las cantidades no pecuniarias (pasajes, seguros incluidos) no cuentan como aporte financiero.
5. Documentación a presentar en el Consulado de Santiago
Conforme a las instrucciones publicadas por el Consulado General de España en Santiago de Chile, todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados y, si están en idioma distinto del español, con su traducción correspondiente. Para Chile, la apostilla la emite el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.1. Checklist documental
- Formulario de solicitud de visado nacional cumplimentado y firmado. Para menores: lo firma uno de los representantes legales.
- Una fotografía reciente tamaño carné, color, fondo claro, frontal, sin gafas oscuras ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte original y fotocopia de la página biométrica. Vigencia mínima de un año, dos páginas en blanco, expedido hace menos de 10 años.
- Carta de admisión y pago de matrícula: original y copia. La carta debe indicar día y mes exactos de inicio y fin del periodo de estudios. Para movilidad: prueba de acogimiento por familia o institución y compromiso de la organización de asumir gastos. Para voluntariado: el convenio.
- Prueba de medios económicos según la vía (A, B o C, ver sección 4).
- Seguro de enfermedad: original y copia del certificado de la aseguradora autorizada en España.
- Certificado de antecedentes penales si la estancia supera 180 días y eres mayor de edad penal: original y copia, expedido por el SRCeI y por cada país de residencia en los últimos cinco años. Apostillado.
- Certificado médico apostillado conforme al RSI 2005.
- Prueba de residencia en la demarcación consular: original y fotocopia de un documento que acredite tu residencia.
- Identidad y capacidad del representante (cuando aplique): copia del DNI o pasaporte del progenitor y documento que pruebe el parentesco —si eres menor— o poder notarial.
- Autorización de los representantes legales para menores que estén a cargo de un tercero sin patria potestad.
- Pago de la tasa consular vigente.
6. Procedimiento paso a paso desde Chile
6.1. Cuándo solicitar
El visado debe solicitarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios, salvo causas justificadas. Si tu procedimiento de matrícula requirió un plazo menor, deberás acreditarlo documentalmente. Una solicitud bien planificada se prepara con seis a ocho meses de antelación.
6.2. Cita previa en el Consulado
El trámite se realiza con cita previa obligatoria en el Consulado General de España en Santiago. La disponibilidad puede ser limitada en determinadas épocas del año (sobre todo junio-agosto, por el inicio del curso académico español). Si resides fuera de la Región Metropolitana, puedes presentar la documentación en los Consulados y Viceconsulados Honorarios de tu zona.
6.3. Presentación y cruce del expediente
La solicitud se presenta personalmente —o por uno de los progenitores si eres menor— o mediante representante acreditado. Una vez admitida:
- El Consulado requiere por medios electrónicos la resolución de la Oficina de Extranjería competente.
- La Oficina de Extranjería valora los requisitos específicos (arts. 35 y 53) en plazo máximo de 7 días. Si no responde, se entiende desestimada por silencio.
- La resolución se graba en la aplicación correspondiente para que el Consulado tenga acceso.
- Con resolución favorable, el Consulado resuelve y expide el visado en plazo máximo de un mes.
- Si la resolución es desfavorable, se notifica por escrito con expresión de los motivos.
6.4. Retiro del visado
El visado, una vez expedido, debe retirarse personalmente por ti o por tu representante acreditado en el Consulado.
6.5. Recursos en caso de denegación
- Recurso de reposición ante la Oficina Consular en el plazo de un mes desde la notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación de denegación o desestimación del recurso de reposición.
7. Validez del visado y la TIE
| Duración de la estancia autorizada | Validez del visado | TIE |
|---|---|---|
| ≤ 180 días | Válido para toda la estancia. | No se requiere. |
| > 180 días | Válido para 365 días. | Solicitar en el plazo de 1 mes desde la entrada a España, en la Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó la autorización. |
La duración de la autorización se ajusta a la actividad: para estudios superiores, coincide con la duración oficial del programa (un máster anual: un año; un doctorado de tres años: tres años). Para el resto de actividades, la vigencia coincide con la duración de la actividad, con el límite máximo de un año. Empieza con un mes de antelación al inicio y se extiende 15 días más allá de la finalización.
8. Familiares acompañantes desde Chile
Los titulares de visado por estudios superiores y por formación sanitaria especializada (art. 58) pueden venir acompañados de familiares con su propio visado o autorización. El resto de modalidades (secundaria postobligatoria, movilidad, voluntariado, actividades formativas) NO permite acompañamiento.
8.1. Quiénes califican como "familiares"
- Cónyuge, pareja registrada o pareja estable (12 meses de convivencia, o menos si hay descendencia común).
- Hijos menores no casados o sin unidad familiar propia (del titular o de su cónyuge/pareja).
- Hijos mayores no casados con necesidades de apoyo por discapacidad o enfermedad.
- Persona que apoye al titular cuando este tenga discapacidad o enfermedad que precise apoyo.
8.2. Requisitos para los familiares
- El titular principal debe contar con autorización vigente.
- Acreditar el vínculo familiar (certificados apostillados).
- Medios económicos de la unidad familiar: 100% IPREM del titular + 75% del primer familiar + 50% de cada uno adicional.
- Seguro de enfermedad para cada familiar.
- Antecedentes penales si el familiar es mayor de edad penal y la estancia supera los seis meses.
- No suponer amenaza para el orden público.
Procedimiento: los familiares no pueden iniciar su solicitud hasta que se haya resuelto favorablemente la del estudiante principal. El Consulado de Santiago exige adjuntar fotografía del visado obtenido por el titular para que los familiares puedan solicitar contraseña/cita. La autorización familiar se concede por el periodo de validez que reste al titular, siempre que reste al menos 90 días naturales.
Los hijos nacidos en España de la persona en estancia adquieren automáticamente la autorización por familiar: tienes 6 meses desde el nacimiento para solicitarlo personalmente.
9. Errores frecuentes que hacen perder el visado
- Confundir un curso online con un programa elegible. Los programas íntegramente online no califican. Verifica la presencialidad antes de matricularte.
- Centro no inscrito en el RUCT o registro correspondiente. Si tu programa no figura en los registros oficiales, el visado se deniega aunque la matrícula esté pagada.
- Documentación bancaria incoherente. Saldos inflados, depósitos súbitos o transferencias sin trazabilidad son motivos frecuentes de denegación.
- Olvidar la apostilla del certificado médico. El Consulado lo señala expresamente: el certificado médico debe venir apostillado.
- Pasaporte con vigencia inferior a un año o con menos de dos páginas en blanco. Renueva antes de iniciar.
- Solicitar el visado con menos de dos meses de antelación. Sin justificar documentalmente la urgencia, la regla es estricta.
- Seguro médico no homologado. Un seguro de viaje genérico no sirve: la entidad debe estar autorizada en España y las prestaciones similares al SNS.
- No acreditar la matrícula pagada. La carta de admisión sin justificante de pago no basta.
- Extender el seguro del estudiante a los familiares sin cobertura individual. Cada familiar debe contar con su propia póliza.
- Subestimar los recursos económicos requeridos. Causa de denegación más frecuente. Mínimo €7.200 acreditados para una estancia anual completa.
10. El siguiente paso
El visado de estudios bajo el RD 1155/2024 es una vía más amplia y mejor delimitada que su antecesora, pero sigue siendo un procedimiento técnico: cada requisito —del IPREM al seguro médico, de la apostilla del certificado médico a la coherencia de las cartolas bancarias— tiene una razón de ser y una consecuencia jurídica específica si no se cumple.
En Chilenos a España acompañamos el expediente completo: verificación del centro en el RUCT, estructuración de medios económicos según el supuesto (propios, familiares o beca), preparación de apostillas y traducciones, agendamiento de la cita en el Consulado y seguimiento posterior hasta la entrada a España y la TIE. Al titularte, también acompañamos la pasarela del art. 190 hacia residencia y trabajo.
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