Palacio Real de Madrid
[Autorizaciones] · Familiar de Español

Tarjeta de 5 años por Familiar de Español.

Si tu cónyuge, pareja, hijo o padre es español, esta es la tarjeta que te corresponde bajo el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Resolución por silencio positivo en 2 meses, tarjeta única de cinco años y derecho a trabajar desde la admisión a trámite.

Resumen

¿En qué consiste?

Pensada para chilenos cuyo familiar es español. Si tu familiar es ciudadano de otro Estado UE no español, aplica el régimen comunitario del RD 240/2007.

¿En qué consiste?

Es la autorización de residencia y trabajo por familiar de persona con nacionalidad española, regulada en los arts. 93 a 98 del RD 1155/2024 (vigente desde el 20 de mayo de 2025). Sustituye y unifica las antiguas tarjeta de familiar comunitario (cuando el familiar era español) y arraigo familiar. Tarjeta única de cinco años con derecho a trabajar.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Cónyuge (sin divorcio ni nulidad), pareja registrada en UE/EEE/Suiza, pareja estable no inscrita con 12 meses de convivencia o hijo común, hijos menores de 26 o a cargo, ascendientes a cargo, progenitor o tutor de menor español, cuidador familiar de español dependiente, hijos de español de origen (sin requisito de convivencia) y otros familiares a cargo del español.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve?

Sí. Una vez admitida a trámite la solicitud, los supuestos de cónyuge, pareja registrada, pareja estable e hijos quedan habilitados para trabajar por cuenta ajena o propia mientras se resuelve el procedimiento. La habilitación se mantiene hasta la resolución definitiva.

¿Sirve el AUC chileno como pareja registrada?

No directamente. El Acuerdo de Unión Civil chileno no es una inscripción en un registro de la UE/EEE/Suiza, por lo que no califica como "pareja registrada". Se canaliza por la vía de "pareja estable no inscrita", acreditando 12 meses de convivencia continuada (o menos si hay descendencia común) con dossier de pruebas: contratos, cuentas conjuntas, fotos, certificados de cohabitación notariales, etc.

¿Y si tengo padre o madre español de origen?

Es el único supuesto exento de la exigencia de convivencia con el español. La filiación basta por sí sola: acreditas la nacionalidad española de origen de tu padre o madre con el certificado de nacimiento literal, y obtienes la tarjeta directamente sin necesidad de demostrar dependencia económica. Vía relevante para descendientes de españoles emigrados a Chile.

Requisitos

Principales requisitos del nuevo Reglamento.

Tramitación bajo el RD 1155/2024 (arts. 93-98), vigente desde el 20 de mayo de 2025.

  • 01

    Vínculo familiar con español

    Cónyuge, pareja registrada o estable (12 meses de convivencia o hijo común), hijos menores de 26 o a cargo, ascendientes a cargo, progenitor de menor español, cuidador de español dependiente, o hijo de español de origen (sin requisito de convivencia).

  • 02

    Sin antecedentes penales

    Certificado del Servicio de Registro Civil de Chile y de cualquier otro país donde hayas residido los últimos cinco años, apostillados conforme al Convenio de La Haya.

  • 03

    Certificado médico

    Acreditando que no padeces enfermedades con repercusiones graves para la salud pública conforme al RSI 2005. Se exige solo cuando la solicitud se tramita desde Chile.

  • 04

    Documentación apostillada

    Certificados chilenos (nacimiento, matrimonio, divorcio) emitidos por el Registro Civil con menos de tres meses, apostillados. DNI o pasaporte español del familiar + declaración responsable de no residir con otro cónyuge.

Guía completa

Revisa la guía completa con los nueve supuestos de familiares elegibles, la documentación apostillable y los plazos consulares.

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Proceso

Tres etapas hasta la TIE de cinco años.

Acompañamos por Vía A (desde España) o Vía B (desde Chile, en el Consulado General de Santiago).

  1. ETAPA 01

    Planificación y vía de tramitación

    Evaluamos tu caso para elegir entre las dos vías: (A) el familiar español ya está en España y presenta el EX-24 en la Oficina de Extranjería, o (B) ambos están en Chile y la solicitud va directo al Consulado General de España en Santiago, tramitando visado y autorización conjuntamente.

    Preparamos en Chile los certificados del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, en su caso divorcio o defunción) con apostilla de La Haya, el certificado de antecedentes penales "para fines especiales" y el certificado médico conforme al RSI 2005.

  2. ETAPA 02

    Presentación del EX-24 y resolución

    Por Vía A presentamos el expediente electrónicamente vía Mercurio con certificado digital o cl@ve. Por Vía B agendamos la cita consular en Santiago. En ambas, el plazo legal de resolución es de dos meses (silencio negativo).

    Una vez admitida a trámite la solicitud, el familiar tiene derecho a permanecer en España de forma provisional. Para cónyuge, pareja e hijos se habilita además a trabajar por cuenta ajena o propia durante el procedimiento.

  3. ETAPA 03

    Visado, entrada y TIE

    Concedida la autorización por Vía A, el familiar chileno tiene un mes para pedir el visado en Santiago. El Consulado resuelve en 15 días y el visado vale 365 días. Por Vía B, el visado se entrega directamente con la resolución.

    Tras entrar a España, gestionamos el empadronamiento y la cita para tomar huellas y emitir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) válida por 5 años, con derecho a trabajar en cualquier sector y modalidad sin trámite adicional.

Beneficios

Lo que obtienes con la tarjeta unificada.

  • 01

    Cinco años desde el inicio

    La tarjeta tiene validez de cinco años desde la concesión (si ya estás en España) o desde la entrada efectiva al territorio (si vienes desde Chile), sin etapas intermedias de 1 + 2 + 2.

  • 02

    Sin tasa de autorización

    La autorización no paga tasas. Solo se abona la tasa modelo 790-012 de la TIE física y, en su caso, las tasas del proveedor de visados si tramitas desde Chile.

  • 03

    Trabajo amplio desde el día uno

    Habilita a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio español, sector u ocupación, sin necesidad de autorización adicional.

  • 04

    Pareja estable reconocida

    Por primera vez se reconoce expresamente la pareja estable no inscrita: basta convivencia continuada de 12 meses o un hijo en común. El AUC chileno se canaliza por esta vía.

  • 05

    Sustituye dos figuras antiguas

    Unifica la antigua tarjeta de familiar comunitario para familiares de españoles y el arraigo familiar, eliminando dudas y trámites paralelos.

  • 06

    Habilita reagrupación propia

    Una vez con la tarjeta, el titular puede a su vez reagrupar a sus propios familiares (cónyuge, hijos, ascendientes) bajo los arts. 68 y 69 del Reglamento.

Reseñas verificadas

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Planes

Tres formas de trabajar con nosotros.

Asesoría inicial para validar el vínculo familiar, revisión técnica del expediente EX-24 o tramitación completa por Vía A o Vía B con apostillas y traducciones gestionadas en Chile.

OPCIÓN 1

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Nos hacemos cargo de todo el proceso, de extremo a extremo.

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Revisión técnica de cada documento antes de presentarlo. Precio variable según visado o proceso.

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Próximo paso

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