Madrid
[Nacionalidad] · Por Opción (art. 20.1.b)

Nacionalidad española por opción, sin límite de edad.

Para hijos de padre o madre español de origen nacido en España. Trámite íntegro ante el Consulado de Santiago, sin renunciar a la nacionalidad chilena y sin caducidad desde la Ley 36/2002.

Resumen

¿En qué consiste?

Vía ordinaria del art. 20.1.b del Código Civil. La Ley 36/2002 suprimió toda caducidad y el art. 20.3 lo confirma de manera expresa.

¿En qué consiste?

Es la opción del art. 20.1.b del Código Civil, vía ordinaria de adquisición de la nacionalidad española para hijos de padre o madre que haya sido español originariamente y nacido en España. La reforma operada por la Ley 36/2002 eliminó la caducidad: el art. 20.3 establece que el ejercicio de este derecho no está sujeto a límite alguno de edad. La nacionalidad que se adquiere es derivativa, no de origen.

¿Quiénes pueden postular?

Los hijos de un padre o madre que (i) fue español en el momento de su propio nacimiento (origen) y (ii) nació en territorio español. Si alguna de las dos condiciones falla, esta vía no aplica y conviene explorar el 20.1.a (patria potestad si eras menor cuando el progenitor se nacionalizó) o la residencia abreviada de un año (art. 22.2.f) si tienes ascendiente español de origen aunque no haya nacido en España.

¿Tengo plazo si soy mayor de 18 años?

No. En el supuesto 20.1.b la opción puede ejercitarse en cualquier momento de la vida, sin límite de edad. Esta es la gran ventaja frente a la opción del art. 20.1.a (patria potestad), que sí caduca a los 20 años del interesado o a los dos años desde la mayoría de edad si la ley personal la retrasa.

¿Pierdo la nacionalidad chilena al obtener la española?

No. Chile y España suscribieron en 1958 un Convenio de doble nacionalidad plenamente vigente. Además, el art. 24.1 CC exime expresamente a los nacionales iberoamericanos de renunciar a su nacionalidad de origen al adquirir la española. Mantienes cédula, RUT y pasaporte chilenos.

¿Y si mi padre o madre español ya falleció?

Puedes optar igualmente. Deberás aportar el certificado de defunción y el certificado literal de nacimiento del progenitor, además de acreditar la filiación con la partida literal apostillada del Registro Civil chileno.

¿Puedo hacer todo el trámite desde Chile?

Sí. La presentación, comparecencia, juramento e inscripción se realizan íntegramente en el Consulado General de España en Santiago. No es necesario viajar a España hasta el momento en que desees tramitar el DNI español (el pasaporte se entrega en el propio Consulado).

¿Cuánto demora la tramitación?

No hay plazo oficial. En la práctica, los despachos especializados reportan entre 18 meses y 2 años desde la presentación de la solicitud hasta la inscripción y entrega de la partida literal española. Los procesos de la Ley de Memoria Democrática (más de 876.000 expedientes mundiales) han ralentizado la actividad consular en general.

¿Es lo mismo opción que Ley de Memoria Democrática?

No. Son vías distintas con diferentes beneficiarios, naturaleza jurídica y plazos. La opción 20.1.b está vigente y sin plazo, otorga nacionalidad derivativa y exige que el progenitor haya nacido en España. La DA 8ª de la Ley 20/2022 (“Ley de Nietos”) confería nacionalidad de origen sobrevenida, alcanzaba a nietos y cerró el 22 de octubre de 2025 sin nueva prórroga.

¿Mis hijos chilenos también pueden optar?

Si tú aún no eres español, tus hijos no pueden optar por el 20.1.b (porque exige progenitor español originario nacido en España). Una vez que tú adquieras la nacionalidad por esta vía, los hijos nacidos después serán españoles de origen por filiación (art. 17.1.a CC). Para los hijos nacidos antes de tu opción, deberán acogerse al 20.1.a (patria potestad) antes de cumplir 20 años.

Requisitos

Principales requisitos del artículo 20.1.b.

Marco vigente: art. 20.1.b CC + art. 20.3 CC (sin plazo) + Convenio bilateral Chile-España de 1958.

  • 01

    Progenitor español de origen

    Padre o madre que haya sido español originariamente (no por residencia, naturalización u opción posterior). El art. 20.1.b exige que la nacionalidad española se haya tenido desde el nacimiento del progenitor.

  • 02

    Progenitor nacido en España

    El progenitor debe haber nacido en territorio español. Si nació fuera de España, esta vía no aplica — eras candidato a la antigua DA 8ª de la Ley 20/2022 (Ley de Nietos), cuyo plazo cerró el 22 de octubre de 2025.

  • 03

    Filiación acreditada

    Partida literal de nacimiento del solicitante (Registro Civil chileno, expedida en los últimos 6 meses, apostillada) y partida literal del progenitor español. El Consulado no acepta el certificado “para todo trámite” online: solo el literal íntegro presencial.

  • 04

    Documentación vigente y apostillada

    Todos los certificados chilenos con menos de seis meses de antigüedad y apostilla de La Haya. Los documentos españoles no requieren apostilla ni traducción. Si los progenitores no están casados, ambos firman la Hoja Declaratoria.

¿Dudas sobre el supuesto que te corresponde? Distinguir el 20.1.b del 20.1.a, de la Ley de Nietos y de la residencia abreviada del art. 22.2.f es clave para no rechazar tu expediente.

Ver todas las vías de nacionalidad →
Proceso

Cuatro etapas hasta la jura.

Trámite íntegramente presencial ante el Consulado General de España en Santiago (Av. Nueva Providencia 2353, piso 9, Providencia).

  1. ETAPA 01

    Alta en el sistema de cita

    Antes de poder reservar cita, enviamos un correo a cog.schile.rgcsol@maec.es con el asunto “Solicitud alta sistema de cita RGC con RUT”, adjuntando copia del RUT y consignando el nombre completo en mayúsculas sin acentos. El Consulado responde con la contraseña para acceder a la plataforma BookItIt.

    Importante: el módulo correcto es “Adquisición de Nacionalidad (Excepto Ley Memoria Democrática)”. Agendar en el sistema equivocado es uno de los rechazos más frecuentes.

  2. ETAPA 02

    Preparación del expediente y reserva

    Solicitamos presencialmente la partida literal del Registro Civil chileno, gestionamos su apostilla (gratuita) y revisamos punto por punto la Hoja Declaratoria de Solicitud de Inscripción de Nacimiento, los documentos de identidad del solicitante y de ambos progenitores y, si procede, la partida de matrimonio o el Libro de Familia.

    Reservamos la cita en BookItIt bajo la regla “una persona, una cita”: cada interesado mayor de 14 años comparece personalmente. La no asistencia injustificada bloquea al usuario durante cuatro meses.

  3. ETAPA 03

    Comparecencia y juramento

    En la fecha asignada, el solicitante mayor de catorce años comparece en el Consulado General de España en Santiago (Av. Nueva Providencia 2353, piso 9), presenta la documentación y, conforme al art. 23 del Código Civil, jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

    Los chilenos están exentos de renunciar a su nacionalidad de origen (art. 24.1 CC + Convenio bilateral de 1958). La declaración de renuncia que se firma tiene efectos meramente formales frente al Estado español.

  4. ETAPA 04

    Inscripción registral y pasaporte

    Calificado el expediente, la opción se inscribe en el Registro Civil consular como nacimiento del nuevo español. Solo entonces se adquiere efectivamente la nacionalidad y se puede dar de alta en el Registro de Matrícula Consular.

    Acompañamos la solicitud del pasaporte español (desde el 1 de enero de 2026, $32.030 CLP en Santiago). El DNI requiere desplazarse a España.

Beneficios

Lo que obtienes al ejercer la opción.

  • 01

    Sin límite de edad ni plazo

    El art. 20.3 CC suprimió toda caducidad: la opción del 20.1.b puede ejercerse a los 35, los 60 o los 80 años. Es la diferencia más relevante con la opción del 20.1.a (patria potestad), que caduca a los 20 años del interesado.

  • 02

    Sin tasa estatal del modelo 790-026

    La tasa modelo 790 código 026 (104,05 €) que aplica a la nacionalidad por residencia (art. 22) NO se exige en la opción del 20.1.b. Los costos asociados son los documentos en Chile (partida literal, apostilla), las traducciones cuando proceden y, al final del proceso, el pasaporte español ($32.030 CLP).

  • 03

    Conservas la nacionalidad chilena

    El Convenio de doble nacionalidad Chile-España de 24 de mayo de 1958 sigue plenamente vigente. Mantienes cédula, RUT y pasaporte chilenos sin ninguna pérdida ni alteración.

  • 04

    Todo el trámite desde Chile

    No hace falta viajar a España. El expediente se presenta y resuelve íntegramente en el Consulado General en Santiago. Solo necesitas desplazarte a España al momento de tramitar el DNI.

  • 05

    Ciudadanía europea para tus hijos

    Una vez inscrito como español, tus hijos nacidos después serán españoles de origen por filiación (art. 17.1.a CC) aunque tu nacionalidad sea derivativa. Es el efecto multigeneracional del 20.1.b.

  • 06

    Libre circulación en la UE

    Acceso pleno a los 27 Estados miembros de la Unión Europea, con derecho a residir, trabajar y estudiar sin trámites adicionales, además de protección consular europea fuera de la UE.

Errores frecuentes

Lo que frustra los expedientes más comunes.

La práctica consular muestra que la mayoría de los expedientes que se rechazan o se atascan lo hacen por motivos formales evitables.

  • 01

    Confundir el 20.1.b con la Ley de Nietos

    El cierre de la DA 8ª de la Ley 20/2022 el 22-10-2025 no afectó a esta vía. El 20.1.b sigue vigente y sin plazo. Pero la Ley de Nietos no se reabrirá: los nietos sin padre nacido en España no encajan en el 20.1.b.

  • 02

    Presentar el certificado “para todo trámite”

    El Consulado solo acepta la partida literal íntegra del Registro Civil chileno, que únicamente se obtiene de forma presencial en una oficina del SRCeI. El certificado online (resumido) provoca rechazo inmediato.

  • 03

    Progenitor que se nacionalizó después de tu nacimiento

    Si tu padre o madre adquirió la nacionalidad española por residencia u opción posterior al nacimiento, no es “español originario” y el 20.1.b no aplica. Si eras menor cuando se nacionalizó, la vía es el 20.1.a (caduca a los 20 años).

  • 04

    Discordancias de nombres y apellidos

    Diferencias de orden de apellidos, tildes, segundos nombres ausentes o hispanizaciones entre la partida chilena y el certificado español del progenitor obligan a abrir un expediente registral previo. Conviene detectarlas antes de la cita.

Reseñas verificadas

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Planes

Tres formas de trabajar con nosotros.

Asesoría inicial para validar la elegibilidad por el 20.1.b, revisión técnica del expediente (partida literal, apostillas, Hoja Declaratoria) o tramitación completa con cita en BookItIt y acompañamiento hasta la jura.

OPCIÓN 1

Asesoría en extranjería

$100.000 CLP

Mapeamos las opciones legales disponibles y validamos si calificas antes de iniciar cualquier trámite.

  • Reunión de diagnóstico con abogado
  • Explicación de las opciones existentes
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Tramitación Completa

Nos hacemos cargo de todo el proceso, de extremo a extremo.

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Revisión técnica de cada documento antes de presentarlo. Precio variable según visado o proceso.

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