
Nacionalidad por residencia: para chilenos, dos años.
Con dos años de residencia legal y continuada en España basta para solicitarla —el plazo iberoamericano abreviado. Te acompañamos con los requisitos documentales, la presentación ante el Ministerio de Justicia y el camino hasta el DNI, sin renunciar a la nacionalidad chilena.
Cuánto tiempo de residencia te exigen.
Régimen general: 10 años. Para nacionales iberoamericanos, el art. 22.1 del Código Civil lo abrevia; el art. 22.2 lo reduce aún más en supuestos concretos.
Chile es país iberoamericano, así que se aplica el plazo abreviado: dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Y por el Convenio de doble nacionalidad de 1958 no renuncias a tu nacionalidad chilena.
Bastará un año de residencia para:
Supuestos del art. 22.2 del Código Civil en los que el tiempo de residencia exigido se reduce a doce meses.
El que haya nacido en territorio español.
El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
La documentación que revisamos contigo.
Cada documento tiene reglas de vigencia, apostilla y traducción. Ordenarlos bien antes de presentar es lo que evita las subsanaciones que atrasan el expediente.
- 01
Residencia legal y continuada
Acreditar la residencia legal e ininterrumpida en España durante el plazo que te corresponda (2 años para chilenos, o 1 año en los supuestos del art. 22.2). Se prueba con la tarjeta o TIE vigente, el certificado de residencia legal de la Policía y el informe de vida laboral cuando aplique.
- 02
Empadronamiento
Certificado de empadronamiento —histórico y actual— del Ayuntamiento donde resides, que confirme la continuidad del domicilio en España durante el período exigido.
- 03
Certificado de nacimiento chileno
Partida literal de nacimiento del Registro Civil chileno, expedida recientemente, apostillada (Convenio de La Haya). Es el documento que acredita tu identidad y filiación ante el Registro Civil español.
- 04
Antecedentes penales
Certificado de antecedentes penales de Chile, apostillado y, cuando proceda, traducido; más el certificado de antecedentes penales español. Ambos deben estar vigentes al momento de presentar la solicitud.
- 05
Examen CCSE (Instituto Cervantes)
Diploma CCSE —Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España— del Instituto Cervantes, obligatorio para todos. Los chilenos están exentos del examen de idioma DELE A2 por tener el español como lengua materna: solo rinden el CCSE.
- 06
Tasa 790-026, pasaporte y NIE
Tasa estatal modelo 790 código 026 (104,05 €) abonada antes de presentar, pasaporte chileno completo y en vigor, y NIE/TIE. Según el supuesto de plazo reducido, se añade el certificado de matrimonio, defunción u otros.
Dónde y cómo se presenta.
A diferencia de la opción o la Ley de Nietos —que van por el Consulado—, la nacionalidad por residencia se tramita en España, de forma electrónica, ante el Ministerio de Justicia.
- PASO 01
Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
La nacionalidad por residencia se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), dentro del procedimiento “Nacionalidad por residencia”.
El acceso exige identificación digital: certificado electrónico o Cl@ve. Todo el expediente —formulario, documentos escaneados y justificante de la tasa 790-026— se carga en la propia plataforma.
- PASO 02
Presentación asistida por profesional
También puede presentarse a través de un profesional habilitado (abogado o graduado social colegiado) mediante la plataforma telemática autorizada por el Ministerio, que es la vía que usamos para nuestros clientes.
Presentar con acompañamiento jurídico reduce los requerimientos de subsanación, que son la principal causa de demora en este expediente.
De la concesión al DNI.
Obtener la concesión no es el final: hay que jurar, inscribir el nacimiento y recién entonces tramitar los documentos de identidad.
- ETAPA 01
Resolución de concesión
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de Justicia) resuelve el expediente y notifica la concesión de la nacionalidad. Solo con esa resolución firme se abre el plazo para jurar.
- ETAPA 02
Jura o promesa
Dentro de los 180 días siguientes a la notificación hay que comparecer a jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el Registro Civil o ante Notario. Si no se realiza en plazo, la concesión caduca.
- ETAPA 03
Inscripción y certificado de nacimiento
Tras la jura, la nacionalidad se inscribe como nacimiento en el Registro Civil español —unos 3 meses más. Practicada la inscripción, ya se puede solicitar el certificado de nacimiento literal español, documento base para todo lo que sigue.
- ETAPA 04
DNI y pasaporte
Con el certificado de nacimiento español ya se puede pedir cita para el DNI y, con él, el pasaporte español. A partir de ese momento eres ciudadano español de pleno derecho, con libre circulación por la Unión Europea.
Al hacerte español, tu familia puede pedir la residencia de familiar de español.
Una vez que obtienes la nacionalidad española, tu cónyuge o pareja, tus hijos y otros familiares a cargo pueden solicitar el permiso de residencia de familiar de español: una tarjeta de 5 años con derecho a trabajar desde el primer día. Es la vía natural para reagrupar a tu familia tras la nacionalización.
Dudas habituales.
Plazos, exámenes, plataforma y qué ocurre una vez concedida la nacionalidad.
Siendo chileno, ¿cuántos años de residencia necesito?
Dos años. Chile es país iberoamericano, por lo que se aplica el plazo abreviado del art. 22.1 del Código Civil: bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, frente a los diez años del régimen general. Además, por el Convenio de doble nacionalidad de 1958, no pierdes la nacionalidad chilena.
¿En qué casos el plazo baja a un año?
El art. 22.2 del Código Civil reduce la residencia exigida a un año en seis supuestos: (a) nacido en territorio español; (b) quien no ejerció oportunamente la opción; (c) quien estuvo bajo tutela, guarda o acogimiento de ciudadano o institución españoles durante dos años; (d) casado hace un año con español o española sin separación; (e) viudo o viuda de español o española sin separación al fallecer; y (f) nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
¿Qué exámenes debo rendir?
El examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) del Instituto Cervantes es obligatorio para todos. Los chilenos están exentos del examen de idioma DELE A2, porque el español es su lengua materna: solo rinden el CCSE.
¿Dónde se presenta la solicitud?
De forma telemática en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), en el procedimiento de nacionalidad por residencia, con certificado electrónico o Cl@ve. También puede presentarla en tu nombre un profesional colegiado a través de la plataforma habilitada.
¿Qué pasa una vez concedida la nacionalidad?
Tras la resolución de concesión hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil o un Notario, dentro de 180 días. Luego se inscribe el nacimiento en el Registro Civil español, se solicita el certificado de nacimiento y, con él, el DNI y el pasaporte español.
¿Pierdo la nacionalidad chilena?
No. El Convenio de doble nacionalidad entre Chile y España de 1958 sigue vigente, y el art. 24.1 del Código Civil exime a los iberoamericanos de renunciar a su nacionalidad de origen. Conservas cédula, RUT y pasaporte chilenos.
¿Cuánto demora el trámite?
La tramitación del expediente suele demorar entre 6 meses y 1 año. Una vez concedida la nacionalidad y realizada la jura, la inscripción en el Registro Civil añade cerca de 3 meses más, tras los cuales ya puedes solicitar el certificado de nacimiento. Los plazos varían según la carga del Registro y si el expediente requiere subsanaciones.
Lo que dicen nuestros clientes.
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Dos formas de trabajar con nosotros.
Para la nacionalidad por residencia prestamos dos servicios: una asesoría para confirmar tu plazo (dos años, o uno si encajas en el art. 22.2) y ordenar la documentación, o la tramitación completa del expediente ante el Ministerio de Justicia, con acompañamiento hasta la jura, el certificado de nacimiento y el DNI.
Asesoría en extranjería
Mapeamos las opciones legales disponibles y validamos si calificas antes de iniciar cualquier trámite.
- Reunión de diagnóstico con abogado
- Explicación de las opciones existentes
- Evaluación de elegibilidad para la opción elegida
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Tramitación Completa
Nos hacemos cargo de todo el proceso, de extremo a extremo.
- Todo lo de Asesoría y Revisión
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- Acompañamiento durante todo el proceso
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Otras vías que también analizamos contigo.
Si esta vía no encaja con tu caso, alguna de estas suele ser una mejor alternativa según tu situación familiar, laboral o académica.
- Nacionalidad
Nacionalidad por Opción
Vía sin límite de edad para hijos y nietos de españoles con padre/madre originariamente español.
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Visa No Lucrativa
Residencia en España demostrando medios económicos suficientes, sin necesidad de trabajar en territorio español.
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Permiso de teletrabajador internacional ante la UGE para quienes trabajan online con clientes fuera de España.
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Hablemos, cuéntanos tus planes.
Agenda una asesoría con nuestro equipo de abogados. Escríbenos para que puedas confirmar que te podemos ayudar y entregarte información del proceso que estés interesado.
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