Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos): qué pasó tras el término de la ley y qué opciones quedan en 2026.
La Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática cerró definitivamente sus plazos el 22 de octubre de 2025 a las 23:59 y no habrá nueva prórroga. En 2026 se procesan los expedientes presentados con CSV en plazo y, para quienes no alcanzaron a entrar, sigue abierta la vía más directa: la nacionalidad por residencia con plazo reducido de 1 año para hijos y nietos de español originario, o de 2 años para chilenos por el Convenio de Doble Nacionalidad Chile-España.
A quienes confiaron en el camino.
Durante los tres años en que la Ley de Memoria Democrática estuvo abierta, recibimos cientos de familias chilenas que reconstruyeron, uno a uno, los certificados literales, los expedientes registrales y las pruebas de filiación necesarias para obtener su nacionalidad gracias al vínculo con sus abuelos o bisabuelos españoles. Acompañamos la preparación de expedientes, presentaciones y la primera generación de pasaportes europeos en muchas familias.
A cada cliente que confió su historia familiar a nuestro equipo: gracias por hacernos parte de este capítulo. El cierre del plazo no borra lo conseguido, y los expedientes con CSV en regla siguen su curso natural hasta la inscripción.
Si tu trámite quedó en marcha y necesitas apoyo en los pasos posteriores, o si tu caso no alcanzó a presentarse, hay vías abiertas. Las reunimos más abajo.
Cómo llegamos hasta aquí.
Cinco hitos que resumen el recorrido de la Ley 20/2022 desde su publicación en el BOE hasta el escenario que viven hoy las familias con expediente en curso.
- 20 oct 2022
Publicación de la Ley 20/2022
El Boletín Oficial del Estado publica la Ley de Memoria Democrática. Su Disposición Adicional 8ª abre por dos años el derecho a solicitar la nacionalidad española por origen a hijos, nietos y bisnietos de exiliados o de españoles perjudicados por la Guerra Civil y la dictadura.
- 21 oct 2022
Entrada en vigor de la DA 8ª
Comienza el plazo original de dos años. Los consulados —entre ellos el de España en Santiago— habilitan sus sistemas de cita para presentar las solicitudes.
- 9 jul 2024
Prórroga aprobada por el Consejo de Ministros
Ante el desbordamiento de solicitudes y agendas, el Consejo de Ministros aprueba una prórroga única de un año adicional. Nuevo plazo de cierre: 22 de octubre de 2025.
- 22 oct 2025 · 23:59
Cierre definitivo del plazo
Los consulados dejan de admitir nuevas presentaciones. Solo continúan procesándose los expedientes con justificante CSV obtenido dentro de plazo. El Ministerio confirma que no habrá una nueva ampliación.
- 2026 en adelante
Tramitación de los expedientes en curso
Los expedientes presentados en plazo siguen su curso natural: revisión, subsanaciones, resolución de nacionalidad y comparecencia consular para inscripción, pasaporte y DNI. Los plazos varían por lote y consulado.
Qué está pasando con las solicitudes presentadas.
Los consulados dejaron de admitir nuevas presentaciones el mismo 22 de octubre de 2025 a las 23:59. Los expedientes que se presentaron dentro de plazo (con justificante CSV) siguen su curso: revisión, subsanaciones cuando procede, resolución y —para los aprobados— comparecencia consular para inscripción de nacimiento, obtención de DNI y pasaporte.
Los plazos de resolución varían por lote y por consulado. En el caso del Consulado General de España en Santiago, la información autorizada de estado se publica y actualiza en la propia web del Consulado.
Una denegación no es el final.
Si recibiste una resolución denegatoria por parte del Ministerio de Justicia o del Encargado del Registro Civil, dispones de dos vías de impugnación:
- Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Plazo: un mes desde la notificación. Es potestativo pero suele resolver más rápido.
- Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente. Plazo: dos meses desde la notificación (o desde la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, si lo interpusiste primero).
La estrategia depende del motivo de la denegación: prueba documental insuficiente, error en la reconstrucción de la filiación, calificación registral discutible, etc. Revisamos cada caso individualmente para decidir la vía y preparar el escrito.
Nacionalidad por residencia: 1 o 2 años, no diez.
Es lo que muchas familias no saben: la Ley de Nietos no era el único camino. El Código Civil español ya contempla, en el artículo 22, plazos reducidísimos para el mismo perfil de descendencia que buscaba acogerse a la LMD.
Hijos y nietos de español originario
Si eres nacido fuera de España pero tu padre, madre, abuelo o abuela fueron originariamente españoles, te basta un año de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad por residencia. Es exactamente el vínculo familiar al que apuntaba la Ley de Nietos.
Requisito indispensable: la residencia debe ser legal, es decir, con autorización de estancia por estudios (que no computa) o residencia (que sí computa). Cualquier visado o autorización de residencia inicial sirve como punto de partida — incluido un doctorado tramitado como investigador tras el Criterio 2/2026.
Chilenos: el plazo iberoamericano
Todo chileno que resida legalmente en España durante dos años continuados puede pedir la nacionalidad por residencia, sin importar si tiene o no ascendencia española. Es la excepción del Código Civil para países iberoamericanos, reforzada por el Convenio de Doble Nacionalidad Chile-España de 1958.
Además, no pierdes la nacionalidad chilena al obtener la española: por el propio Convenio, los chilenos quedan exentos de la renuncia formal.
Cómo te podemos seguir ayudando.
Cuatro caminos adicionales según tu situación: expediente en curso, descendientes menores, reagrupación familiar tras la LMD y visados para venir a España a acumular residencia.
- 01
Asesoría para trámites a posteriori
Si presentaste tu expediente dentro de plazo y aún estás esperando tu cita, o si ya recibiste tu nacionalidad y necesitas ayuda con la inscripción consular, pasaporte y DNI, te acompañamos en los pasos posteriores. También acompañamos el proceso si recibiste una resolución denegatoria y quieres presentar recurso.
- 02
Nacionalidad por Opción para hijos menores
Si ya adquiriste la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, tus hijos menores de edad pueden obtenerla por el artículo 20.1.a del Código Civil (opción por patria potestad). El plazo es estricto: caduca a los 20 años del interesado o a los dos años desde su mayoría de edad.
- 03
Familiar de Español tras la nacionalidad LMD
Si obtuviste la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, tu cónyuge, pareja, hijos y ascendientes a cargo pueden acceder a la tarjeta unificada de residencia por familiar de español bajo el RD 1155/2024 (arts. 93-98). Tarjeta de cinco años con derecho a trabajar desde la admisión a trámite.
- 04
Visados disponibles para residir en España
Si tu objetivo era radicarte en España y la Ley de Nietos se cerró antes de presentar, sigue habiendo vías para venir con residencia legal: Visa No Lucrativa, Nómada Digital, Visa de Estudios, Familiar Comunitario de la UE y Visas de Trabajo. Cualquiera de ellas es punto de partida para acumular los años que exige la nacionalidad por residencia.
Lo que más nos preguntan hoy.
- ¿Habrá una nueva prórroga de la Ley de Memoria Democrática?
- Por el momento no. El Consejo de Ministros ya otorgó la única prórroga en julio de 2024, extendiendo el plazo hasta el 22 de octubre de 2025. Tras el cierre, el Ministerio confirmó que no se aprobará una nueva ampliación. Si aparece cualquier novedad oficial, la incorporaremos aquí.
- ¿Cuánto tarda mi expediente presentado en plazo?
- Los tiempos varían por lote y consulado. Puedes revisar el estado actualizado de los expedientes de la LMD del Consulado General de España en Santiago en su página oficial: Estado LMD · Consulado de España en Santiago →
- ¿Puedo hacer algo si no alcancé a presentar la Ley de Nietos?
- Sí. Hay tres vías reales para el mismo perfil de solicitante: (1) 1 año de residencia legal en España si eres hijo o nieto de español originario (art. 22.2.f del Código Civil); (2) 2 años de residencia legal continuada para chilenos por ser iberoamericanos (art. 22.1 CC y Convenio de Doble Nacionalidad Chile-España de 1958); y (3) venir con un visado o autorización de residencia (No Lucrativa, Nómada Digital, Estudios, Familiar Comunitario, Trabajo) y acumular esos años. Revísalas todas en la sección de alternativas de esta misma página.
Reseñas reales recogidas en encuadrado, la plataforma chilena de agendamiento profesional. Cada estrella viene de un cliente con cita verificada.
Otras vías que también analizamos contigo.
Si esta vía no encaja con tu caso, alguna de estas suele ser una mejor alternativa según tu situación familiar, laboral o académica.
- Nacionalidad
Nacionalidad por Residencia
Para chilenos, dos años de residencia legal bastan para solicitarla. Presentación telemática ante el Ministerio de Justicia.
Conocer más → - Nacionalidad
Nacionalidad por Opción
Vía sin límite de edad para hijos y nietos de españoles con padre/madre originariamente español.
Conocer más → - Autorización
Familiar de Español
Tarjeta de 5 años para cónyuges, parejas e hijos de españoles, con derecho a trabajar desde el primer día.
Conocer más →
¿Necesitas orientación tras el cierre?
Agenda una asesoría con nuestro equipo de abogados. Revisamos el estado de tu expediente —si lo presentaste en plazo— o evaluamos la vía alternativa (1 año, 2 años u otro visado) que mejor se ajusta a tu proyecto familiar y migratorio.
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