[Nacionalidad] · Ley de NietosPlazo cerrado · 22-10-2025

Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos): qué pasó tras el término de la ley y qué opciones quedan en 2026.

La Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática cerró definitivamente sus plazos el 22 de octubre de 2025 a las 23:59 y no habrá nueva prórroga. En 2026 se procesan los expedientes presentados con CSV en plazo y, para quienes no alcanzaron a entrar, sigue abierta la vía más directa: la nacionalidad por residencia con plazo reducido de 1 año para hijos y nietos de español originario, o de 2 años para chilenos por el Convenio de Doble Nacionalidad Chile-España.

Agradecimiento

A quienes confiaron en el camino.

Durante los tres años en que la Ley de Memoria Democrática estuvo abierta, recibimos cientos de familias chilenas que reconstruyeron, uno a uno, los certificados literales, los expedientes registrales y las pruebas de filiación necesarias para obtener su nacionalidad gracias al vínculo con sus abuelos o bisabuelos españoles. Acompañamos la preparación de expedientes, presentaciones y la primera generación de pasaportes europeos en muchas familias.

A cada cliente que confió su historia familiar a nuestro equipo: gracias por hacernos parte de este capítulo. El cierre del plazo no borra lo conseguido, y los expedientes con CSV en regla siguen su curso natural hasta la inscripción.

Si tu trámite quedó en marcha y necesitas apoyo en los pasos posteriores, o si tu caso no alcanzó a presentarse, hay vías abiertas. Las reunimos más abajo.

Cronología

Cómo llegamos hasta aquí.

Cinco hitos que resumen el recorrido de la Ley 20/2022 desde su publicación en el BOE hasta el escenario que viven hoy las familias con expediente en curso.

  1. 20 oct 2022

    Publicación de la Ley 20/2022

    El Boletín Oficial del Estado publica la Ley de Memoria Democrática. Su Disposición Adicional 8ª abre por dos años el derecho a solicitar la nacionalidad española por origen a hijos, nietos y bisnietos de exiliados o de españoles perjudicados por la Guerra Civil y la dictadura.

  2. 21 oct 2022

    Entrada en vigor de la DA 8ª

    Comienza el plazo original de dos años. Los consulados —entre ellos el de España en Santiago— habilitan sus sistemas de cita para presentar las solicitudes.

  3. 9 jul 2024

    Prórroga aprobada por el Consejo de Ministros

    Ante el desbordamiento de solicitudes y agendas, el Consejo de Ministros aprueba una prórroga única de un año adicional. Nuevo plazo de cierre: 22 de octubre de 2025.

  4. 22 oct 2025 · 23:59

    Cierre definitivo del plazo

    Los consulados dejan de admitir nuevas presentaciones. Solo continúan procesándose los expedientes con justificante CSV obtenido dentro de plazo. El Ministerio confirma que no habrá una nueva ampliación.

  5. 2026 en adelante

    Tramitación de los expedientes en curso

    Los expedientes presentados en plazo siguen su curso natural: revisión, subsanaciones, resolución de nacionalidad y comparecencia consular para inscripción, pasaporte y DNI. Los plazos varían por lote y consulado.

Expedientes en curso

Qué está pasando con las solicitudes presentadas.

Los consulados dejaron de admitir nuevas presentaciones el mismo 22 de octubre de 2025 a las 23:59. Los expedientes que se presentaron dentro de plazo (con justificante CSV) siguen su curso: revisión, subsanaciones cuando procede, resolución y —para los aprobados— comparecencia consular para inscripción de nacimiento, obtención de DNI y pasaporte.

Los plazos de resolución varían por lote y por consulado. En el caso del Consulado General de España en Santiago, la información autorizada de estado se publica y actualiza en la propia web del Consulado.

Si te la denegaron

Una denegación no es el final.

Si recibiste una resolución denegatoria por parte del Ministerio de Justicia o del Encargado del Registro Civil, dispones de dos vías de impugnación:

  • Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Plazo: un mes desde la notificación. Es potestativo pero suele resolver más rápido.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente. Plazo: dos meses desde la notificación (o desde la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, si lo interpusiste primero).

La estrategia depende del motivo de la denegación: prueba documental insuficiente, error en la reconstrucción de la filiación, calificación registral discutible, etc. Revisamos cada caso individualmente para decidir la vía y preparar el escrito.

La vía que sigue abierta

Nacionalidad por residencia: 1 o 2 años, no diez.

Es lo que muchas familias no saben: la Ley de Nietos no era el único camino. El Código Civil español ya contempla, en el artículo 22, plazos reducidísimos para el mismo perfil de descendencia que buscaba acogerse a la LMD.

1año · art. 22.2.f CC

Hijos y nietos de español originario

Si eres nacido fuera de España pero tu padre, madre, abuelo o abuela fueron originariamente españoles, te basta un año de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad por residencia. Es exactamente el vínculo familiar al que apuntaba la Ley de Nietos.

Requisito indispensable: la residencia debe ser legal, es decir, con autorización de estancia por estudios (que no computa) o residencia (que sí computa). Cualquier visado o autorización de residencia inicial sirve como punto de partida — incluido un doctorado tramitado como investigador tras el Criterio 2/2026.

2años · art. 22.1 CC + Convenio 1958

Chilenos: el plazo iberoamericano

Todo chileno que resida legalmente en España durante dos años continuados puede pedir la nacionalidad por residencia, sin importar si tiene o no ascendencia española. Es la excepción del Código Civil para países iberoamericanos, reforzada por el Convenio de Doble Nacionalidad Chile-España de 1958.

Además, no pierdes la nacionalidad chilena al obtener la española: por el propio Convenio, los chilenos quedan exentos de la renuncia formal.

Vías complementarias

Cómo te podemos seguir ayudando.

Cuatro caminos adicionales según tu situación: expediente en curso, descendientes menores, reagrupación familiar tras la LMD y visados para venir a España a acumular residencia.

  1. 01

    Asesoría para trámites a posteriori

    Si presentaste tu expediente dentro de plazo y aún estás esperando tu cita, o si ya recibiste tu nacionalidad y necesitas ayuda con la inscripción consular, pasaporte y DNI, te acompañamos en los pasos posteriores. También acompañamos el proceso si recibiste una resolución denegatoria y quieres presentar recurso.

  2. 02

    Nacionalidad por Opción para hijos menores

    Si ya adquiriste la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, tus hijos menores de edad pueden obtenerla por el artículo 20.1.a del Código Civil (opción por patria potestad). El plazo es estricto: caduca a los 20 años del interesado o a los dos años desde su mayoría de edad.

  3. 03

    Familiar de Español tras la nacionalidad LMD

    Si obtuviste la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, tu cónyuge, pareja, hijos y ascendientes a cargo pueden acceder a la tarjeta unificada de residencia por familiar de español bajo el RD 1155/2024 (arts. 93-98). Tarjeta de cinco años con derecho a trabajar desde la admisión a trámite.

  4. 04

    Visados disponibles para residir en España

    Si tu objetivo era radicarte en España y la Ley de Nietos se cerró antes de presentar, sigue habiendo vías para venir con residencia legal: Visa No Lucrativa, Nómada Digital, Visa de Estudios, Familiar Comunitario de la UE y Visas de Trabajo. Cualquiera de ellas es punto de partida para acumular los años que exige la nacionalidad por residencia.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan hoy.

¿Habrá una nueva prórroga de la Ley de Memoria Democrática?
Por el momento no. El Consejo de Ministros ya otorgó la única prórroga en julio de 2024, extendiendo el plazo hasta el 22 de octubre de 2025. Tras el cierre, el Ministerio confirmó que no se aprobará una nueva ampliación. Si aparece cualquier novedad oficial, la incorporaremos aquí.
¿Cuánto tarda mi expediente presentado en plazo?
Los tiempos varían por lote y consulado. Puedes revisar el estado actualizado de los expedientes de la LMD del Consulado General de España en Santiago en su página oficial: Estado LMD · Consulado de España en Santiago →
¿Puedo hacer algo si no alcancé a presentar la Ley de Nietos?
Sí. Hay tres vías reales para el mismo perfil de solicitante: (1) 1 año de residencia legal en España si eres hijo o nieto de español originario (art. 22.2.f del Código Civil); (2) 2 años de residencia legal continuada para chilenos por ser iberoamericanos (art. 22.1 CC y Convenio de Doble Nacionalidad Chile-España de 1958); y (3) venir con un visado o autorización de residencia (No Lucrativa, Nómada Digital, Estudios, Familiar Comunitario, Trabajo) y acumular esos años. Revísalas todas en la sección de alternativas de esta misma página.
Evaluaciones

Lo que dicen nuestros clientes.

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  • Excelente atención de Melanie. Me ayudó en todo el proceso de Nacionalización por LMD.

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  • Excelente el servicio. Conocimiento actualizado y la explicación de como avanzar y que considerar, clarisimo!

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