Requisitos y procedimiento de la Autorización de Estudios en España
Cómo solicitar la autorización de estancia de larga duración por estudios sin volver a Chile, bajo el RD 1155/2024.
- Actualizada al RD 1155/2024 vigente desde el 20 de mayo de 2025
- Por el equipo legal de Chilenos a España · Mayo 2026

1. ¿Cuándo puedes solicitar la autorización desde España?
Una de las novedades del nuevo Reglamento de Extranjería es que la autorización de estancia de larga duración por estudios puede solicitarse estando ya en territorio español, sin necesidad de volver a Chile a tramitar el visado consular. Esto cambia por completo la planificación de muchos estudiantes chilenos que ya viajaron como turistas o que ya tienen otra autorización vigente en España.
Conforme al art. 54.1 del Reglamento, la solicitud puede presentarse en España cuando:
- Eres titular de una autorización de residencia vigente en España (cualquiera que sea el motivo).
- Te encuentras regularmente en territorio nacional y solicitas estancia por estudios superiores (art. 52.1.a).
- Te encuentras regularmente en territorio nacional y solicitas estancia por formación sanitaria especializada (art. 58 — el famoso MIR, FIR, EIR).
- Te encuentras regularmente en territorio nacional y solicitas estancia por actividades formativas conducentes a certificación de aptitud técnica o habilitación profesional (art. 52.1.e.4.º), siempre que la resolución sectorial que regule la formación lo permita expresamente.
Quedan excluidas del trámite desde España las modalidades de secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, voluntariado, auxiliares de conversación, enseñanzas idiomáticas y cursos preparatorios MIR/FIR/EIR: para esas el camino sigue siendo el visado consular desde Chile (ver Guía 1 — Visado desde Consulado).
2. Diferencias clave con el procedimiento consular
| Aspecto | Desde Chile (Consulado) | Desde España (Oficina de Extranjería) |
|---|---|---|
| Documento obtenido | Visado nacional (en pasaporte) + TIE al llegar. | Autorización de estancia + TIE. No hay visado. |
| Plazo de resolución | 7 días Extranjería + 1 mes Consulado. | 2 meses (silencio desestimatorio). |
| Modalidad de presentación | Cita presencial en el Consulado de Santiago. | Electrónica o por representante. |
| Edad mínima | Según modalidad (17 o 18 años). | Siempre mayoría de edad (18 años). |
| Antecedentes penales chilenos | Apostillados, vigentes. | Apostillados, vigentes. Conviene obtenerlos antes de viajar. |
| Certificado médico | Apostillado, RSI 2005. | Apostillado, RSI 2005. |
| Tramitación por el centro | No aplica. | Sí, en 15 días, con exención del requisito de matrícula. |
3. Requisitos del solicitante y de la actividad
Los requisitos son los mismos del procedimiento consular, fijados en los arts. 35 (generales) y 53 (específicos) del Reglamento:
3.1. Requisitos generales (art. 35)
- Mayoría de edad (18 años cumplidos). Es un requisito específico de la vía "desde España" — los menores deben tramitarse por el consulado.
- Pasaporte vigente con al menos un año de validez.
- Recursos económicos suficientes: 100% del IPREM mensual para el titular (€600 en 2026 → €7.200 al año), +75% por el primer familiar y +50% por cada uno adicional. La matrícula NO se computa.
- Seguro médico con aseguradora autorizada en España, prestaciones similares al SNS, vigencia para toda la estancia.
- Certificado de antecedentes penales chilenos apostillados (estancias > 6 meses), más de cada país de residencia en los últimos cinco años.
- Certificado médico apostillado conforme al RSI 2005.
- No estar irregularmente en territorio español ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
3.2. Requisitos específicos según la actividad (art. 53)
- Estudios superiores: haber sido admitido en un centro inscrito en el RUCT y haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
- Formación sanitaria especializada (FSE): haber obtenido plaza en una convocatoria oficial. Si no contabas con autorización de residencia previa, accedes a la estancia por estudios; si tenías residencia, continúas en residencia.
- Actividades formativas con certificación de aptitud técnica o habilitación profesional: admisión, pago en su caso y que la resolución sectorial autorice el trámite en España.
4. Procedimiento de presentación
4.1. Cuándo presentar
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de la actividad o estudios. Si estás dentro del periodo Schengen (90 días), conviene presentar lo antes posible para que la admisión a trámite prorrogue tu situación legal antes de que expiren los 90 días de estancia turística.
4.2. Dónde y cómo presentar
- Modalidad: electrónica o por representante acreditado.
- Modelo oficial ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde realizarás la actividad.
- Documentación: toda la prevista en los arts. 35 y 53 (pasaporte, carta de admisión, pago de matrícula, medios económicos, seguro, antecedentes, certificado médico).
4.3. Prórroga automática de la situación legal
4.4. Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar es de dos meses. Transcurrido sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo. En la práctica, los tiempos pueden variar según la Oficina de Extranjería: Madrid y Barcelona suelen ir cargadas, las capitales medianas resuelven en menos.
5. Tramitación por el centro de enseñanza superior
Uno de los cambios más prácticos del nuevo Reglamento: los centros e instituciones de enseñanza superior inscritos en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior pueden presentar la solicitud electrónicamente en nombre del estudiante, cuando este se encuentre regularmente en España.
5.1. Ventajas de esta vía
- Plazo de resolución reducido a 15 días (en vez de los dos meses generales). Si transcurre sin respuesta, se entiende desestimada.
- El solicitante queda eximido de acreditar el cumplimiento del requisito de admisión y pago de matrícula (art. 53.1.a) — el centro lo presenta. La Administración puede comprobarlo de oficio.
- Habitualmente la universidad tiene una oficina de relaciones internacionales que conoce el flujo y los plazos administrativos.
5.2. Tramitación colectiva
Los mismos centros inscritos pueden solicitar la tramitación colectiva de las autorizaciones de estudios superiores, basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la institución. Es la fórmula que usan las universidades grandes para gestionar todas las admisiones del curso de un país en bloque. Sigue las reglas de la tramitación electrónica.
6. Permanencia provisional durante el trámite
Una vez admitida a trámite la solicitud, y mientras la Administración resuelve, tienes derecho a permanecer en España de forma provisional. Esto incluye el periodo que excede los 90 días Schengen si tu solicitud se presentó en plazo.
En tu caso de estudios superiores, esa permanencia provisional NO habilita aún a trabajar con el régimen del art. 52.1.a (que sí lo permite una vez concedida la autorización definitiva, hasta 30 horas semanales). La habilitación laboral plena llega con la concesión.
7. Trabajo durante los estudios: la flexibilización mayúscula
Probablemente la novedad más relevante del RD 1155/2024 para tu plan financiero: la autorización de estancia por estudios superiores habilita automáticamente, sin trámite adicional, a trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena, siempre que la actividad laboral sea compatible con los estudios.
7.1. Límites y condiciones
- Tope: 30 horas semanales. Su incumplimiento es causa de extinción de la autorización.
- Compatibilidad con los estudios: el horario y la naturaleza del trabajo no pueden romper la finalidad principal de la estancia.
- Limitación geográfica: en la comunidad autónoma donde se concedió la autorización (más localidades limítrofes de otras comunidades). Para casos en los que la limitación sea desproporcionada, se admite excepción.
- Vigencia: coincide con la de la autorización de estancia. Se prorroga de oficio si subsisten las circunstancias.
7.2. Si no estudias estudios superiores
Para el resto de modalidades del art. 52.1, puedes solicitar autorización de trabajo separada cumpliendo los requisitos del art. 74 (con exenciones), o del art. 84 si quieres trabajar por cuenta propia. Es decir, no es automático: requiere trámite adicional.
7.3. Prácticas curriculares y FP en empresa
No requieren autorización adicional las prácticas curriculares formales que formen parte del plan de estudios (sin carácter laboral), ni las actividades formativas en empresa u organismo equiparado en el marco de la FP de régimen general o intensivo, tanto en ciclos formativos como en formación conducente a certificados profesionales.
7.4. Seguro médico al darte de alta
7.5. Caso especial: FSE (MIR/FIR/EIR)
Quien obtuvo plaza en una convocatoria de formación sanitaria especializada puede realizar la actividad laboral derivada de la relación laboral especial del RD 1146/2006 sin necesidad de autorización para trabajar separada, sin perjuicio de comunicarlo a la Oficina de Extranjería competente. Es el régimen más flexible.
8. TIE, duración y prórroga de la autorización
8.1. La TIE
Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, debes solicitar personalmente la TIE ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde la concesión. Documentación habitual:
- Pasaporte original y copia.
- Resolución de concesión de la autorización.
- Tres fotografías recientes tamaño carné, fondo blanco.
- Justificante de empadronamiento.
- Justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012.
- Impreso EX-17 cumplimentado.
8.2. Duración
- Estudios superiores: coincide con la duración oficial del programa. Un máster anual: un año; un doctorado de tres años: tres años.
- Resto de actividades: coincide con la duración de la actividad, con el límite máximo de un año.
- FSE (art. 58): igual a la duración de los estudios de especialización en los que se haya obtenido plaza.
La vigencia empieza con un mes de antelación al inicio de la actividad —o desde el día de la concesión si la actividad comienza en menos de un mes— y se extiende 15 días más allá de la finalización.
8.3. Mantenimiento de los requisitos
Durante toda la vigencia debes mantener los requisitos que dieron lugar a la concesión. Si la autorización se concedió por más de un año (doctorado, estudios largos), deberás aportar anualmente, al inicio de cada curso, los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente que acredite que sigues cursando los estudios.
8.4. Prórroga
Durante los dos meses previos a la expiración, puedes solicitar prórroga acreditando el cumplimiento de los arts. 53.1, 53.2 y los del art. 35.b), h) e i) (pasaporte, recursos, seguro). También se prorroga la validez si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores al vencimiento, sin perjuicio de procedimiento sancionador.
- Plazo para resolver: un mes. Silencio: desestimatorio.
- Vigencia de la prórroga: igual al curso matriculado, con máximo de un año.
- Estudios superiores y secundaria postobligatoria: hasta dos prórrogas por autorización.
- Voluntariado y actividades formativas: solo una prórroga.
8.5. Extinción
La autorización se extingue por las causas comunes del Reglamento y, específicamente, cuando la institución o centro pierda su condición de reconocido en España. En este último caso, se permite al estudiante completar sus estudios en otra institución reconocida — una garantía relevante frente a cierres o pérdidas de acreditación.
9. Movilidad dentro de la Unión Europea
Una vez tienes la autorización de estancia por estudios superiores expedida por España, ganas acceso a un régimen de movilidad europea útil:
9.1. Movilidad desde España hacia otro Estado miembro
Si participas en un programa de la UE o multilateral con medidas de movilidad —o estás cubierto por un acuerdo entre instituciones de enseñanza superior—, tienes derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados miembros hasta 360 días por Estado miembro para realizar parte de tus estudios, previa comunicación a las autoridades correspondientes (Directiva UE 2016/801).
9.2. Movilidad hacia España desde otro Estado miembro
Recíprocamente, si tienes autorización válida expedida por otro Estado miembro y participas en un programa similar, puedes entrar y permanecer en España hasta 360 días, previa comunicación a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se inicie la actividad. La comunicación debe hacerse antes de la entrada o, a más tardar, en el plazo de un mes desde que la realice la institución española. La Oficina de Extranjería tiene 30 días para objetar.
9.3. Movilidad fuera de programas UE
Si has sido admitido en otro Estado miembro pero NO estás cubierto por un programa de la UE ni acuerdo interinstitucional, puedes solicitar autorización para entrar y permanecer en España y completar parte de tus estudios sin necesidad de obtener visado. La solicitud puede presentarse en cualquier momento anterior a la entrada y, como máximo, en el plazo de un mes desde la entrada. El plazo de resolución es de un mes, con silencio favorable.
10. Errores frecuentes y el siguiente paso
10.1. Errores específicos al tramitar desde España
- Esperar a que se agoten los 90 días Schengen para presentar. La solicitud requiere antelación mínima de dos meses al inicio del programa; si la presentas tarde, perderás la cobertura de prórroga automática.
- No recoger antecedentes y certificado médico antes de viajar. Aunque tramites desde España, los documentos chilenos son los mismos. Obtenerlos a distancia es complicado.
- Confundir secundaria postobligatoria con estudios superiores. La FP de grado medio NO puede tramitarse desde España: requiere visado consular.
- Pasaporte caducado o sin páginas suficientes. Renuévalo en la Embajada de Chile en Madrid (o en consulado correspondiente) antes de presentar la solicitud.
- No usar la vía del centro. Si tu universidad lo tramita, ahorras tiempo y documentación.
- Subestimar el plazo de la TIE. Tienes un mes desde la concesión para solicitarla. Las citas de huellas en algunas provincias se agendan con semanas de antelación: empieza inmediatamente.
10.2. El siguiente paso
La posibilidad de tramitar la autorización desde España convierte la estancia turística inicial en una ventana útil para ya empezar a vivir el destino antes de que se resuelva el expediente. En Chilenos a España acompañamos el trámite completo —presentación electrónica ante la Oficina de Extranjería de tu provincia, coordinación con la universidad si tramita en bloque, seguimiento del expediente y obtención de la TIE— y, al titularte, también la pasarela del art. 190 hacia residencia y trabajo.
¿Tienes un caso concreto? Revisa nuestra subpágina: Visa de Estudios España →
Conversemos sobre tu caso antes de presentar el primer documento.
Agenda una asesoría inicial de 60 minutos para evaluar elegibilidad, estrategia de medios económicos y planificación antes de iniciar la tramitación.