Doctorado en España: la nueva forma de obtener tu nacionalidad
El Criterio de Gestión 2/2026 saca el doctorado de la estancia por estudios y lo lleva a la residencia de investigador ante la UGE-CE. Para los chilenos, eso significa acceder a la nacionalidad española tras solo 2 años.
- Marco: Criterio de Gestión 2/2026 (DGGM) · art. 72 Ley 14/2013 · art. 22 Código Civil
- Por el equipo legal de Chilenos a España · Agosto 2026

1. Por qué esto cambia el tablero migratorio
Si eres chileno y estás pensando en hacer un doctorado en España, hay una noticia que cambia por completo el tablero migratorio. El 7 de agosto de 2026, la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó el Criterio de Gestión 2/2026, que establece que los estudiantes de doctorado ya no deben tramitar la clásica estancia por estudios, sino una autorización de residencia para investigación nacional, gestionada por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
¿Por qué es tan relevante? Porque la palabra clave es residencia. A diferencia de la estancia por estudios, que no computa para la nacionalidad española, la residencia de investigador sí cuenta como residencia legal. Y como los chilenos, por ser iberoamericanos, solo necesitan 2 años de residencia legal y continuada para solicitar la nacionalidad española, un doctorado ahora se convierte también en el camino más directo hacia el pasaporte español.
2. Qué dice el Criterio de Gestión 2/2026
Hasta ahora, la mayoría de los doctorandos extranjeros llegaba a España con una estancia por estudios (artículo 52.1.a del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024), la misma figura que usan los estudiantes de máster o grado. El problema: la estancia no es residencia. Podías vivir 4 o 5 años en España haciendo tu tesis y ese tiempo no valía para la nacionalidad.
La DGGM ha unificado el criterio: los estudios de doctorado (Nivel 4 MECES / Nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones) tienen una finalidad esencialmente investigadora y, por tanto, encajan en el artículo 72 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores (conocida como Ley de Emprendedores o de movilidad internacional). La conclusión es tajante: a quien vaya a cursar un doctorado en España le corresponde la autorización de residencia para investigación nacional, tramitada por la UGE-CE.
3. Antes vs. ahora: qué cambia para el doctorando chileno
| Antes · estancia por estudios | Ahora · residencia de investigador (UGE) | |
|---|---|---|
| Tipo de autorización | Estancia (art. 52 del Reglamento de Extranjería). | Residencia para investigación nacional (art. 72, Ley 14/2013). |
| Organismo que tramita | Oficina de Extranjería o consulado. | Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). |
| ¿Computa para la nacionalidad? | No: la estancia no es residencia legal a efectos de nacionalidad. | Sí: es residencia legal y computa desde el primer día. |
| Plazos de resolución | Varias semanas o meses, según oficina o consulado. | Tramitación ágil y 100 % electrónica ante la UGE en 20 días hábiles. |
| Familiares | Régimen limitado de acompañantes. | Cónyuge o pareja e hijos pueden obtener residencia con derecho a trabajar. |
4. La gran ventaja para los chilenos: nacionalidad española en 2 años
El Código Civil español (artículo 22) exige, como regla general, 10 años de residencia legal para pedir la nacionalidad. Pero los nacionales de países iberoamericanos, entre ellos Chile, solo necesitan 2 años de residencia legal y continuada. El requisito es que esa residencia sea precisamente eso: residencia. El tiempo pasado en España con una estancia por estudios no computa.
Con el nuevo criterio, el doctorando chileno obtiene desde el primer día una autorización de residencia. Resultado práctico: a los 2 años de residencia como investigador ya puedes iniciar tu expediente de nacionalidad por residencia, mientras sigues desarrollando tu tesis. Antes, esos mismos años de doctorado eran tiempo migratoriamente “perdido”.
5. Requisitos para solicitar la autorización de investigador
Según las instrucciones publicadas para estudiantes de doctorado, al momento de la solicitud deberás acreditar:
- Admisión y matrícula pagada en un programa de doctorado oficial (Nivel 4 MECES / Nivel 8 EQF) inscrito en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos). Solo se valoran solicitudes de programas con nivel académico de Doctor.
- Pasaporte en vigor (hoja de datos) reconocido como válido en España.
- Medios económicos: como mínimo el 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual, más el retorno al país de procedencia. Si incluyes familiares dependientes, el 100 % del SMI.
- Seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada a operar en España. No se aceptan seguros de viaje ni pólizas con copagos o carencias.
- Certificado de antecedentes penales de Chile (o del país donde hayas residido los últimos 2 años), además de una declaración jurada de no tener antecedentes en los países de residencia de los últimos 5 años.
- Formulario MIT (solicitud de movilidad internacional) firmado por el estudiante o por la universidad.
- Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 038, punto 7: autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013), abonada electrónicamente por cargo en cuenta, tarjeta o Bizum. Importe de 73,26 € para la autorización inicial.
- Si ya estás en España: documento que acredite tu situación de estancia o residencia legal (por ejemplo, tu TIE).
6. Cómo presentamos la solicitud ante la UGE por ti
El trámite es 100 % electrónico: solo se admiten solicitudes presentadas por la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; ninguna otra vía es válida. La buena noticia es que ahora puede tramitarse directamente tanto desde España como desde Chile, y existen tres formas de presentarla: el propio estudiante (si cuenta con certificado digital), mediante un representante —como nuestro despacho— o a través de la universidad donde cursarás el doctorado.
Si la solicitud se tramita estando en España, la resolución demora 20 días hábiles. Si se presenta desde Chile, una vez concedida la autorización solo queda obtener el visado de investigador en el consulado para viajar.
6.1. Nuestro proceso paso a paso
- Estudiamos tu caso y determinamos el supuesto que te corresponde: residencia fuera de España (si aún estás en Chile), titular de autorización de estancia (si ya estás en España, por ejemplo, con estancia por estudios) o titular de autorización de residencia.
- Reunimos y revisamos contigo la documentación: pasaporte, matrícula del doctorado (programa inscrito en el RUCT), medios económicos, seguro de enfermedad, antecedentes penales y, si ya estás en España, tu TIE o acreditación de estancia legal.
- Abonamos la tasa 790-038 electrónicamente (cargo en cuenta, tarjeta o Bizum) y conservamos el justificante con el NRC para el expediente.
- Cumplimentamos y firmamos el formulario MIT: “Investigador Nacional – Ley de la Ciencia”, autorización “Inicial”, tu supuesto concreto y los datos de la universidad (nombre y CIF). Si ya estás en España, consignamos tu NIE, que es obligatorio.
- Presentamos la solicitud en la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas, acompañando toda la documentación, y te entregamos el resguardo de presentación.
- Hacemos seguimiento del expediente hasta la resolución, respondiendo a cualquier requerimiento o subsanación que plantee la UGE.
- Si estás en Chile: concedida la autorización de residencia para investigación, te acompañamos en la solicitud del visado de investigador ante el Consulado de España en Santiago para que puedas viajar a España.
7. Preguntas frecuentes
Ya estoy en España con estancia por estudios y me aceptaron en un doctorado, ¿puedo cambiarme?
Sí. El procedimiento contempla expresamente el supuesto de “titular de autorización de estancia en España”: un estudiante con estancia por estudios que inicia el doctorado puede solicitar ante la UGE la residencia de investigador sin salir de España. A partir de la concesión, tu tiempo empezará a computar para la nacionalidad.
¿El tiempo que ya pasé como estudiante de máster computa para los 2 años?
No. La estancia por estudios sigue sin computar como residencia legal. El reloj de los 2 años comienza con tu autorización de residencia (por ejemplo, la de investigador).
¿Pierdo la nacionalidad chilena al hacerme español?
No. Por el Convenio de Doble Nacionalidad entre Chile y España (1958) y el propio Código Civil, los chilenos no deben renunciar a su nacionalidad de origen al adquirir la española.
¿Quién puede presentar la solicitud?
Hay tres vías: el propio estudiante, si cuenta con certificado digital; un representante autorizado, como nuestro despacho, que se encarga de todo el trámite; o la universidad donde cursarás el doctorado, firmando con su certificado electrónico de persona jurídica.
¿Cuánto demora la resolución?
Si la solicitud se tramita estando en España, la respuesta de la UGE demora 20 días hábiles. Si se presenta desde Chile, a la concesión de la autorización se suma la obtención del visado de investigador en el Consulado de España en Santiago.
¿Qué pasa si presento la solicitud como estancia por estudios en la Oficina de Extranjería?
Te informarán de que esa vía es improcedente para doctorados y de que el procedimiento aplicable es el del artículo 72 de la Ley 14/2013 ante la UGE-CE. Presentar por la vía equivocada solo te hará perder tiempo.
8. Conclusión: el doctorado, la nueva vía a la nacionalidad
El Criterio de Gestión 2/2026 convierte al doctorado en una de las vías migratorias más atractivas para los chilenos: una autorización de residencia tramitada de forma rápida y electrónica ante la UGE, con tu familia incluida y con la posibilidad real de solicitar la nacionalidad española a los 2 años.
En Chilenos a España revisamos tu caso concreto (cambio desde estancia por estudios, familiares que te acompañan, cómputo de plazos para la nacionalidad) y presentamos el expediente completo ante la UGE-CE por ti.
Fuentes oficiales: Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), firmado el 7 de agosto de 2026; instrucciones para autorizaciones de investigador para estudiantes de doctorado (UGE-CE); Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (art. 72); Ley 14/2011, de la Ciencia (art. 13); Código Civil (art. 22). Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
9. Documento oficial: Criterio de Gestión 2/2026
El texto íntegro del criterio firmado por el Director General de Gestión Migratoria, Santiago Antonio Yerga Cobos, el 7 de agosto de 2026. Puedes leerlo aquí mismo o descargarlo para tus registros.
Criterio de Gestión 2/2026 · DGGM
Ministerio de Inclusión · 3 páginas · 460 KB
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