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Requisitos Permiso de Familiar de Español

Guía completa bajo el RD 1155/2024 para chilenos con familia española.

13 de mayo de 202612 min de lectura
  • Actualizada al RD 1155/2024 vigente desde 20 de mayo de 2025
  • Por el equipo legal de Chilenos a España · Mayo 2026
Vista aérea de Barcelona con Las Ramblas y el Monumento a Colón

1. Qué es la autorización de residencia por familiar de español

La autorización de residencia temporal por familiar de persona con nacionalidad española es el permiso que permite a una persona extranjera —no nacional de la Unión Europea, EEE ni Suiza— residir y trabajar en España por tener una relación familiar con un ciudadano español, siempre que el vínculo se mantenga y la familia acompañe, se una o se reúna con el español en territorio nacional.

Es la figura que sustituye y unifica los dos caminos que existían antes: la antigua tarjeta de familiar comunitario (cuando el familiar era español) y el arraigo familiar. Ambos quedaron absorbidos en una única tarjeta con duración de cinco años, regulada en los artículos 93 a 98 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, vigente desde el 20 de mayo de 2025.

En una frase: si tienes un familiar español — cónyuge, pareja, padre o madre, hijo, ascendiente a cargo, hijo de español de origen, etc.— esta es la tarjeta que te corresponde para venir a vivir a España.

1.1. Características clave

  • Residencia y trabajo: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier sector u ocupación, sin trámite adicional.
  • Duración inicial de cinco años (salvo que la residencia prevista del familiar español en España sea inferior).
  • Gratuita: el procedimiento de autorización no paga tasas.
  • Cubre un listado amplio de familiares, incluyendo parejas no inscritas y a los hijos de españoles de origen.
  • Habilita al titular para ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar (arts. 68 y 69 del Reglamento).

2. Ventajas frente al esquema anterior

La reforma simplificó un escenario que generaba dudas constantes. Para un chileno con familia española, las principales ventajas prácticas son:

AspectoQué cambia con la nueva tarjeta
ProcedimientoUna sola tarjeta unifica los antiguos caminos (comunitaria y arraigo familiar).
DuraciónCinco años desde la concesión (en España) o desde la entrada (desde Chile).
Trabajo durante el trámiteAdmitida a trámite la solicitud, cónyuge / pareja / hijos pueden trabajar mientras se resuelve.
Pareja estableSe reconoce la pareja no inscrita: 12 meses de convivencia o un hijo común.
ReagrupaciónEl titular puede reagrupar a sus propios familiares (arts. 68 y 69).
CosteSin tasa de autorización. Se pagan, según vía, las tasas del visado consular y de BLS Internacional, más la tasa TIE de €12.

3. Quiénes pueden solicitarla: los nueve supuestos

El artículo 93 del Reglamento describe nueve supuestos. La condición común es que la persona extranjera tenga el vínculo familiar con el español y que ambos convivan o se reúnan en territorio español. Solo los hijos de español de origen están exentos de esta exigencia de convivencia.

3.1. Cónyuge

Mayor de 18 años, sin nulidad o divorcio y siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Si el español está en segundas nupcias, debe acreditarse la disolución del matrimonio anterior con fijación de vivienda y pensiones (en Chile: sentencia de divorcio del Tribunal de Familia apostillada).

3.2. Pareja registrada en UE/EEE/Suiza

Inscripción vigente en un registro público de un Estado UE/EEE/Suiza.

Nota para chilenos: el Acuerdo de Unión Civil (AUC) no es una inscripción en un registro UE/EEE/Suiza, por lo que no aplica por esta vía. Se canaliza por pareja estable no inscrita.

3.3. Pareja estable (no inscrita)

Convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados (dentro o fuera de España). No se exige el período de convivencia si la pareja tiene descendencia común y el vínculo se mantiene. Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí: solo cabe acreditar una.

3.4. Hijos del español o de su cónyuge/pareja

  • Menores de 26 años.
  • Mayores de 26 que estén a cargo del español.
  • Mayores con discapacidad que precisen apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Si el hijo es menor de 18 y de uno solo de los cónyuges, se requiere autorización notarial del otro progenitor para residir en España, salvo prueba fehaciente de patria potestad exclusiva.

3.5. Ascendientes directos de primer grado

Padres del español (o de su cónyuge/pareja), en dos supuestos: (1) cuando vivan a cargo y carezcan de apoyo familiar en su país de origen, o (2) cuando concurran razones humanitarias.

3.6. Progenitor o tutor de menor español

Padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad española, siempre que tenga al menor a su cargo y conviva con él (o esté al corriente de sus obligaciones). La filiación o tutela debe haberse constituido conforme al ordenamiento español.

3.7. Cuidador familiar de español dependiente

Un único familiar hasta segundo grado, que cuide a un español con grado de dependencia reconocido (art. 26 de la Ley 39/2006).

3.8. Hijos de español de origen

Hijos —cualquiera que sea su edad— cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen. Es el único supuesto exento de convivencia: la filiación basta por sí sola.

Vía relevante para chilenos: es la principal puerta de entrada para quienes tienen padres o abuelos emigrados desde España a Chile. Si tu padre o madre tuvo o tiene nacionalidad española de origen, accedes directamente sin convivencia ni dependencia económica.

3.9. Otros familiares a cargo

Cualquier otro miembro de la familia fuera de los apartados anteriores, siempre que acredite fehacientemente, en el momento de la solicitud, encontrarse a cargo del español (dependencia + convivencia + parentesco + en su caso, motivos graves de salud o discapacidad).

4. Requisitos generales del solicitante

Con independencia del supuesto, todo chileno solicitante debe cumplir:

  • No poseer la nacionalidad de un Estado UE/EEE/Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años (por delitos previstos en el ordenamiento español).
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No padecer enfermedades de salud pública graves conforme al RSI 2005 (certificado médico exigido si se tramita desde Chile).
  • Tener un vínculo familiar de los previstos con el español, que se mantenga.
  • En segundas nupcias: acreditar la disolución del matrimonio anterior.

5. Documentación exigible

5.1. Documentación común

  • Modelo EX-24 cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia completa del pasaporte chileno en vigor (todas las páginas).
  • Fotografía reciente, tamaño carné, color, fondo claro.
  • Certificado chileno de antecedentes penales — modalidad "para fines especiales", del Servicio de Registro Civil. Apostillado.
  • Certificados penales de cualquier otro país donde hayas residido los últimos cinco años (legalizados o apostillados).
  • Certificado médico (cuando se tramita desde Chile) acreditando ausencia de enfermedades del RSI 2005.

5.2. Documentación del familiar español

  • Copia completa del DNI o pasaporte español en vigor.
  • Para cónyuge o pareja: declaración responsable de que el español no reside con otro cónyuge o pareja en España (formulario oficial del Ministerio).

5.3. Documentación específica según el vínculo

VínculoDocumentos específicos
CónyugeCertificado de matrimonio. Si segundas nupcias: sentencia de divorcio con liquidación de vivienda y pensiones.
Pareja UE/EEECertificado de inscripción vigente.
Pareja estableDossier de convivencia 12 meses: contratos conjuntos, cuentas, viajes, fotografías fechadas, certificados de cohabitación notariales.
Hijos < 26Certificado de nacimiento. Si menor de 18 de uno solo de los cónyuges: autorización notarial del otro progenitor.
Hijos > 26Certificado de nacimiento + prueba de soltería / dependencia / discapacidad.
AscendientesCertificado de nacimiento del español + acreditación de vivir a cargo o razones humanitarias.
Hijo de español de origenCertificado de nacimiento del solicitante y del padre/madre español de origen. Sin convivencia.
Lectura clave para chilenos: todos los documentos chilenos —certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, antecedentes penales, sentencias de divorcio— deben presentarse apostillados conforme al Convenio de La Haya de 1961. Chile es parte desde 2016: basta con la apostilla del Ministerio de Justicia o de la Corte de Apelaciones (sentencias).

6. Procedimiento desde Chile: tres vías

6.1. Vía A — El familiar español está en España

  1. El español presenta el EX-24 ante la Oficina de Extranjería de su provincia (telemáticamente vía Mercurio).
  2. Plazo de resolución: 2 meses (silencio negativo).
  3. Notificada la concesión, el familiar chileno tiene un mes para pedir el visado en el Consulado de Santiago.
  4. El visado se concede en 15 días y vale 365 días.
  5. Al entrar a España, solicitar la TIE en comisaría dentro del primer mes.

6.2. Vía B — Ambos en Chile

Cuando tanto el español como el familiar chileno residen en Chile, la solicitud la presenta el extranjero en el Consulado General de España en Santiago. Visado y autorización se tramitan conjuntamente.

6.3. Vía C — Excepcionalmente desde España

Cuando ambos están en territorio español, los supuestos de cónyuge, pareja registrada, pareja estable, progenitor de menor español, cuidador familiar e hijos de español de origen pueden presentar directamente en la Oficina de Extranjería sin volver a Chile.

7. Plazos, resolución y permanencia provisional

TrámitePlazo
Resolución de la autorización2 meses (silencio negativo)
Visado tras la concesión (Vía A)1 mes desde la notificación
Resolución del visado15 días desde la presentación
Validez del visado365 días
Solicitud de la TIE1 mes desde la entrada a España
Renovación2 meses antes o 3 meses después
Permanencia provisional durante el trámite: presentada la solicitud, hay derecho a permanecer provisionalmente en España. En los supuestos de cónyuge, pareja registrada, pareja estable e hijos, además se habilita para trabajar (por cuenta ajena o propia) mientras se resuelve, condicionado a la concesión definitiva.

8. Validez, trabajo y TIE

La autorización tiene validez de cinco años desde la concesión (en España) o desde la entrada efectiva al territorio (desde Chile). Durante su vigencia, habilita a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y zona del territorio español, sin trámite adicional.

8.1. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Documentación habitual para la TIE:

  • Pasaporte original y copia.
  • Resolución de concesión de la autorización.
  • Tres fotografías recientes tamaño carné, fondo blanco.
  • Justificante de empadronamiento.
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012.
  • Impreso EX-17 cumplimentado.

9. Errores frecuentes y consejos prácticos

9.1. Errores comunes

  • Solicitar el certificado de antecedentes "para todo trámite" en lugar del "para fines especiales". El primero no sirve para el expediente consular.
  • Apostillar la fotocopia en lugar del original del certificado.
  • Presentar traducciones realizadas por traductores no jurados o por aplicaciones automáticas. Solo se acepta traducción jurada del MAEUEC.
  • Olvidar la autorización notarial del progenitor no solicitante en menores.
  • Confundir el AUC chileno con un registro UE/EEE/Suiza.
  • Asumir que el español puede estar casado en segunda vez sin acreditar la liquidación de la unión anterior.

9.2. Consejos prácticos

  • Solicita los certificados chilenos con el menor tiempo posible respecto de la presentación: muchos son válidos solo seis meses.
  • Reúne todo el expediente antes de pedir cita consular; las demoras en Santiago hacen costoso reagendar.
  • Conserva copias digitales escaneadas a 300 dpi antes de apostillarlos.
  • Si tu padre o madre es español de origen, valora también optar a la nacionalidad española (Ley de Memoria Democrática cuando aplique) antes de pedir residencia.
  • Empádronate cuanto antes al llegar a España: el certificado es necesario para la TIE, sanidad y banco.

10. El siguiente paso

La tarjeta unificada del RD 1155/2024 simplificó un escenario que llevaba años generando dudas: ya no hay que elegir entre la comunitaria del RD 240/2007 y el arraigo familiar. Para chilenos con familia española —especialmente quienes tienen padre o madre con nacionalidad española de origen— es probablemente la vía migratoria más eficiente que existe hoy.

En Chilenos a España acompañamos el expediente en sus dos vías —desde Chile en el Consulado o desde España vía Mercurio—, preparamos las apostillas y traducciones, redactamos las declaraciones notariales de pareja estable cuando aplica y acompañamos los pasos posteriores en territorio español (empadronamiento, TIE, renovación).

¿Tienes un caso concreto? Revisa nuestra subpágina dedicada con CTAs y FAQ: Residencia por Familiar de Español →
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